Capítulo 2
¶200 Cada conferencia anual en la Iglesia Metodista Libre de Norte América será miembro de la conferencia general de la misma.
¶201 La conferencia general podrá formar una conferencia general nueva de una porción de su área cuando a su juicio el área propuesta haya alcanzado el nivel de desarrollo definido para una conferencia general en el ¶250.
¶202
A. La conferencia general será
representada en una Conferencia Mundial integrada por representantes de todas
las conferencias generales del Metodismo Libre, la representación será en
proporción a la membresía según el ¶253.E.
B. La conferencia general entregará a
la Conferencia Mundial una copia de todas las legislaciones, órdenes y normas
de la conferencia general, y en caso de que surja alguna pregunta con relación
a la concordancia de alguna acción con los “Principios Básicos del Metodismo
Libre,” se procederá de acuerdo con el ¶253.E.
C. La conferencia general turnará a la
Conferencia Mundial todos los asuntos que requieran un referendo de todas las
conferencias generales para su supervisión.
D. La conferencia general, en
colaboración con todas las conferencias generales, podrá asignar otras
funciones además de las ya mencionadas a la Conferencia Mundial, pero en ningún
caso podrá la Conferencia Mundial actuar como un cuerpo legislativo o
gubernamental.
E. Una conferencia general o en el ínterin
su junta administrativa podrá turnar a la Conferencia Mundial, como una agencia
coordinadora representativa, cualquier problema que pueda surgir con otra
conferencia general con relación a límites geográficos, reconocimiento de
credenciales, y otros asuntos de cortesía. Si no se llegare a una solución
satisfactoria para ambas conferencias generales, prevalecerán las
recomendaciones de la Conferencia Mundial. Si dentro de los seis meses
siguientes, una de las conferencias registrare una apelación, la Conferencia
Mundial preparará un referendo para decidir el asunto.
¶203 El oficial u oficiales administrativos principales de la conferencia general se afiliarán con los oficiales similares de todas las conferencias generales en un concilio de obispos para fines de compañerismo, comprensión mutua y extensión del Metodismo Libre, y la promoción de sus ideales en todo el mundo.
¶204 La conferencia general reconocerá a la Conferencia Mundial de las Iglesias Metodistas
Libres como un medio para promover el esfuerzo evangelístico a través del compañerismo, la comprensión y planificación cooperativa en todas las áreas del Metodismo Libre, según la constitución y reglamentos internos de la organización.
¶225 Los ¶100-227 inclusive podrán ser alterados, cambiados o revocados sólo por la aprobación concurrente de las dos terceras partes de la suma total de los votos depositados apropiadamente en las conferencias generales del Metodismo Libre, y dos terceras partes de la suma total de los votos depositados apropiadamente en sus conferencias anuales; pero el ¶228 no podrá ser enmendado ni cambiado en forma alguna. Para establecer la base de votación véase el ¶251.C.
¶226 Sobre la base de una votación de las dos terceras partes de una conferencia general, las proposiciones de enmienda de los ¶250-253, ya sea que se hayan originado en una conferencia anual o en una conferencia general, serán turnadas a la Conferencia Mundial, la cuál supervisará el referendo sobre la enmienda o enmiendas en todas las conferencias generales y sus conferencias anuales constituyentes.
¶227 La Iglesia Metodista Libre de Norte América no podrá establecer, ni por el voto de la conferencia general, ni por el voto concurrente de la conferencia general y las conferencias anuales, ninguna orden, norma o ley que interfiera, cambie, quite o añada a:
1. los Artículos de Religión, el Pacto,
ninguna norma o regla de membresía, ninguna norma o regla de doctrina, según lo
establece el ¶100-160, o
2. ninguna parte o regla de gobierno,
tanto como para eliminar representación laica igualmente substancial o un
ministerio itinerante (enviado por la conferencia), o la superintendencia
general, o el sistema de asientos gratuitos en nuestras iglesias; pero
cualquier cambio según se indica en 1 y 2 antes mencionados podrá ser hecho
únicamente por el procedimiento establecido en el ¶225.
¶228 Ni la conferencia general de la Iglesia Metodista Libre de Norte América ni ninguna otra, o todas las conferencias generales del Metodismo Libre juntas podrán, por ningún procedimiento o método cualquiera (incluyendo cancelación o enmienda de este ¶228), privar a nuestros ministros o miembros laicos del derecho de proceso por un comité imparcial o el derecho de apelación.
Conferencias Generales Nuevas
¶250
A. La Iglesia Metodista Libre reconoce
la necesidad de preservar la unidad de la fe y el compañerismo cristiano, pero
admite rasgos de nación, idioma y culturas. Por tanto da lugar a que un cuerpo
regional o nacional se desarrolle hasta ser una conferencia general en su área.
B. Una nueva conferencia general podrá
ser autorizada por la conferencia general patrocinadora cuando el cuerpo que
promueve dicha condición haya adoptado las disposiciones de esta constitución,
las cuales sirven para todas las conferencias generales según lo dispone el
¶251.A, como parte de su constitución y su Libro de Disciplina, y
haya sido recomendada por la junta administrativa general de la conferencia
general patrocinadora sobre la base de que las normas siguientes hayan sido
satisfechas:
1. una organización efectiva de la
iglesia en el ámbito local, conferencial y/o general;
2. programas eficaces para la
edificación y entrenamiento de los miembros, los nuevos convertidos, niños,
jóvenes y obreros laicos.
3. un programa efectivo para el
entrenamiento ministerial;
4. evidencia de una mayordomía
responsable de la vida y posesiones incluyendo el manejo apropiado de los
fondos y la provisión para el apoyo de sus propios pastores, obreros y
oficiales;
5. un programa definido de evangelismo,
extensión de la iglesia y esfuerzo misionero sobre una base autónoma;
6. la existencia de un cuerpo
administrador de propiedades, o más de un cuerpo similar si las leyes locales
así lo requieren;
7.
un
Libro de Disciplina aprobado por la junta administrativa general de la conferencia general
patrocinadora.
Constitución de las Conferencias Generales
¶251
A. Definición.
El Preámbulo, los Artículos de Religión, Membresía y Pacto, Organización
General, Reglas Restrictivas y Métodos de Enmienda de los Principios del
Metodismo Libre, y la Interrelación de las Conferencias Generales (¶100-253)
serán obligatorios para todas las conferencias generales y formarán parte de
cada constitución y Libro de Disciplina. Estas
disposiciones podrán ser traducidas a los distintos idiomas y dialectos,
incluyendo el inglés coloquial e idiomático, siempre que el significado no
sufra cambios.
B. Nombre de la
Iglesia. Donde el uso del nombre “Iglesia Metodista Libre”, sea imposible o no
práctico, una conferencia general, o en el ínterin entre sus sesiones su junta
administrativa, podrá autorizar una adaptación del nombre de la iglesia, sujeto
a la aprobación de la Conferencia Mundial.
C. Enmiendas. Las normas de esta
constitución para todas las conferencias generales según se define en ¶251.A,
podrán ser enmendadas con adiciones a, o ser enmendadas solamente con la
aprobación concurrente de las dos terceras partes de la suma total de los votos
depositados apropiadamente en todas las conferencias generales y de las dos
terceras partes de la suma total de los votos depositados apropiadamente en las
conferencias anuales. Cualquier conferencia general o anual puede iniciar una
enmienda. Cuando tal enmienda o adición haya sido adoptada debidamente, la
Conferencia Mundial declarará el resultado, y la misma entrará en vigor.
D. Provisión de Emergencia. En caso de
que no sea posible que una conferencia general se reúna y funcione debido a una
emergencia u otras condiciones imprevistas, o si por alguna razón una
Conferencia General dejare de votar sobre una enmienda, la Conferencia Mundial
quedará autorizada y facultada para declarar los resultados de la votación, los
cuales entrarán en vigor en todas las conferencias generales.
Conferencias Generales Provisionales
¶252
A. Una o más conferencias anuales
podrán solicitar a la conferencia general a la cual pertenece, la categoría de
conferencia general provisional si se cumplen los requisitos siguientes:
1. evidencia de madurez en el liderazgo
cristiano;
2. una tasa de crecimiento continua y
estable por varios años;
3. evidencia de ser una iglesia
evangelística y misionera;
4. una lealtad demostrada a las
doctrinas y prácticas de la Iglesia Metodista Libre tal como se establece en su
Constitución;
5. evidencia de habilidad en comprender
y articular bíblica y teológicamente la esencia de la corriente
Arminiano-Wesleyana;
6. desarrollo de su propio Libro de Disciplina, incluyendo una
constitución para una conferencia general provisional, según las normas
establecidas por la conferencia general a la que pertenece;
7. estabilidad y fortaleza financieras
adecuadas;
8. en los casos en que existan
convenios previos relativos a la asignación de misioneros y administración de
propiedades de la misión, aprobación de Misiones Mundiales Metodistas Libres o
su equivalente (véase ¶4590);
B. Cuando los requisitos anteriores
hayan sido satisfechos, la petición será presentada a la junta administrativa,
la cual tendrá la facultad de autorizar la formación de una conferencia general
provisional (véase ¶4580).
¶253
A. Nombre. El nombre de esta
organización será la Conferencia Mundial Metodista Libre.
B. Objetivo. La Conferencia Mundial
Metodista Libre es una organización cuyo propósito es la coordinación de los
ministerios mundiales y actividades de la denominación.
De
acuerdo a este propósito sus responsabilidades serán:
1. Facilitar el compañerismo de los
cuerpos Metodistas Libres en el ámbito mundial;
2. Fomentar el extendimiento del reino
de Dios por medio de la Iglesia Metodista Libre a través del evangelismo en las
conferencias actuales, y en campos nuevos de acuerdo a las doctrinas y
prácticas wesleyanas;
3. Asumir facultades legislativas y judiciales en
asuntos relacionados con la Constitución Metodista Libre según se observa en la
edición actual del Libro de Disciplina en ¶251.A, o su equivalente;
4. Asegurar la integridad de todas las
instituciones dentro de los límites del Libro de Disciplina, y esta
constitución;
5. Hacer avanzar la formación wesleyana
bíblica de los líderes Metodistas Libres en parte por medio de la conservación
de un fondo internacional de becas.
C. Autoridad Legislativa. La
Conferencia Mundial tiene la siguiente autoridad legislativa sobre las
conferencias generales. Sus deberes legislativos serán:
1. Enmiendas propuestas a la
constitución Metodista Libre iniciadas por una conferencia general y aprobadas
por las dos terceras partes de los votos de la Conferencia Mundial Metodista
Libre, o enmiendas a la constitución iniciadas por las dos terceras partes del
voto de la Conferencia Mundial serán remitidos como referendo a todas las
conferencias generales. El voto agregado de dos terceras partes de todas las
conferencias generales será necesario para la aprobación. Cuando así lo
determine el voto de las dos terceras partes de una conferencia general, una
junta administrativa podrá votar en su lugar. Los votos recibidos por las
juntas administrativas serán contados como el número proporcional
correspondiente de votos por la conferencia general a la que pertenece la
junta.
2. Cuando una conferencia general o su
junta administrativa no se puedan reunir, votar e informar al comité ejecutivo
de la Conferencia Mundial dentro de los cuatro años siguientes a la entrega de
la enmienda propuesta por parte de la Conferencia Mundial, ésta renunciará a su
derecho de votar sobre el asunto mencionado, y el voto agregado de las dos
terceras partes será basado en los reportes de las conferencias generales o las
juntas administrativas que votan dentro de los cuatro años autorizados.
D. Autoridad Judicial. La Conferencia
Mundial Metodista Libre tendrá el deber de mantener la fidelidad a las
disposiciones de la constitución que son para todas las conferencias generales
según lo define el ¶251.A, o el texto equivalente en las ediciones actuales del Libro de Disciplina, para decidir asuntos de cortesía e interrelaciones de las conferencias
generales, y supervisar referendos bajo las condiciones definidas por la
sección de autoridad legislativa que antecede.
La Conferencia
Mundial tiene la siguiente autoridad judicial sobre las conferencias generales.
Sus deberes serán:
1. A través de su comité ejecutivo, revisar la
legislación, normas y políticas de todas las conferencias generales para
determinar si alguna acción parece estar en conflicto con las disposiciones de
la constitución Metodista Libre que son para todas las conferencias generales
según lo define el ¶251.A, o su equivalente en la edición actual del Libro de Disciplina. En el caso de que
el comité ejecutivo dictamine que una
acción está en conflicto con tales disposiciones, la realización de dicha acción quedará
automáticamente suspendida.
A petición del voto de dos terceras partes de la junta administrativa (o su equivalente) de la conferencia general cuya acción haya sido cuestionada, el asunto en cuestión esperará la reconsideración por la conferencia general mencionada, en su siguiente sesión.
Si la acción fuere rescindida como resultado de la reconsideración, el proceso quedará terminado. Si una conferencia general no rescindiere la acción en cuestión, las pruebas y sus conclusiones serán turnadas a la Conferencia Mundial.
Si las acciones en cuestión fueren mantenidas por una mayoría de votos de la Conferencia Mundial, la suspensión será levantada. En el caso de que la decisión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Mundial fuere sostenida, la acción de la conferencia general infractora será descontinuada (retroactivamente, si es posible).
Una o más conferencias generales cuyo caso o casos lleguen a la Conferencia Mundial se abstendrán de votar sobre el asunto en el cuál tengan intereses directos, después de haber presentado sus alegatos.
Si la conferencia general cuya acción haya sido cuestionada se rehusara a acatar el referendo, la Conferencia Mundial tendrá la facultad de hacer arreglos, a discreción suya, para la reorganización de los elementos leales de la Iglesia Metodista Libre dentro de los límites del área de esa conferencia general, y para declarar retirados a todos los demás ministros y miembros laicos.
2. Decidir sobre cualquier asunto que pueda
surgir entre las conferencias generales con relación a límites territoriales,
reconocimiento de credenciales y otros asuntos de cortesía. Si no pudiera
llegar a una solución satisfactoria para las conferencias involucradas,
prevalecerá la recomendación de la Conferencia Mundial.
3. Supervisar la
votación de las conferencias generales en todos los asuntos sobre los que se
haya qué votar en una o más conferencias generales, incluyendo adiciones o
enmiendas a las disposiciones de esta constitución que sirven para todas las
conferencias generales, y cuando el voto haya sido completado, declarar los
resultados.
4. Llevar a cabo la
votación de los referendos por medio de su comité ejecutivo, y entregar los
resultados a la Conferencia Mundial. Un voto del comité ejecutivo por correo o
por medios electrónicos podrá ser autorizado por los oficiales.
E. Estructura Organizativa. La
Conferencia Mundial se reunirá una vez cada cuatro años, de preferencia en la
fecha y lugar de la reunión de una conferencia general. Se podrá convocar a
reuniones especiales por el voto de dos terceras partes de los miembros del
comité ejecutivo.
Serán
elegidos delegados de las conferencias generales, como sigue:
1. De las conferencias generales: Cada
conferencia general elegirá delegados sobre la base del total de miembros en
plena relación de la siguiente manera:
2 delegados – hasta 5,000 de membresía total
4 delegados – de 5,001 hasta 15,000 de membresía total
6 delegados – de 15,001 hasta 25,000 de membresía total
8 delegados – 25,000 miembros en adelante
2. La fórmula será revisada por la
Conferencia Mundial en sus reuniones celebradas regularmente, misma que hará
ajustes cuando sea necesario.
3. En la elección de delegados, oficiales
y miembros de comisiones se dará la consideración debida a la equidad entre
representantes ministros y laicos, así como una representación adecuada de
ambos géneros.
4. Los delegados de las conferencias
generales incluirán ex oficio, dentro
de la fórmula, los obispos u oficiales equivalentes de cada conferencia
general. Ellos serán considerados como delegados ministeriales.
5. En la determinación de la
representación a la Conferencia Mundial, así como de la responsabilidad
financiera y otros propósitos estadísticos, la membresía será determinada sobre
la base de la membresía en plena relación únicamente.
6. Además de la fórmula anterior
identificada en E.1, habrá dos delegados con derecho a voto de cada
confraternidad de área. Se permiten dos miembros honorarios de cada
confraternidad. En la elección de los delegados de la confraternidad de área,
se dará preferencia a los representantes de las conferencias anuales u otros
cuerpos Metodistas Libres no relacionados a una conferencia general dentro del
área geográfica.
7. Las conferencias provisionales
generales podrán elegir un delegado ministerial y uno laico.
F. Oficiales de la Conferencia Mundial
1. Los oficiales serán el presidente,
vicepresidente y secretario-tesorero.
2. Los oficiales serán miembros del
Comité Ejecutivo de la Conferencia Mundial.
3. Se podrá elegir un comité de
nominaciones integrado por un representante de cada confraternidad de área para
presentar candidatos a oficiales de la Conferencia Mundial y miembros
adicionales del comité ejecutivo.
4. Los oficiales podrán fungir por dos
períodos o hasta que sus sucesores sean elegidos. Un período se define como el
tiempo transcurrido entre dos sesiones regularmente programadas de la
Conferencia Mundial.
G. El Comité Ejecutivo
1. El comité ejecutivo se reunirá cada
dos años y será integrado como sigue: presidente, vicepresidente,
secretario-tesorero y tres miembros adicionales, incluyendo al presidente
saliente. Estos miembros adicionales serán elegidos tomando en cuenta la
equidad de representación en el ámbito mundial.
2. El presidente presidirá las
reuniones.
3. El comité ejecutivo presentará un
presupuesto a la Conferencia Mundial para ser aprobado.
4. El comité ejecutivo es responsable
ante la Conferencia Mundial por sus acciones.
5. El secretario ejecutivo trabajará
bajo la dirección del comité ejecutivo de la Conferencia Mundial e implementará
las normas y decisiones de la Conferencia Mundial; supervisará el trabajo de la
oficina general; será responsable por la producción de literatura; facilitará
el intercambio de ideas e información que le sea requerida; llevará a cabo
estudios e investigaciones que le sean autorizados por la Conferencia Mundial
que sean útiles para los cuerpos miembros, y al ser autorizado por el comité
ejecutivo, visitar las áreas miembros cuando sea necesario para cumplir con las
instrucciones del comité ejecutivo. Él/ella podrá ser empleado/a por el comité
ejecutivo, y será responsable ante el comité por medio de su presidente.
H. La Conferencia Mundial tendrá las
siguientes comisiones:
Alcance: misiones y evangelismo
Ministerios especiales: desarrollo, ministerios femeninos
Desarrollo de liderazgo: educación teológica, becas
Puntos constitucionales: constituciones de las confraternidades de área, referendos, constituciones de la conferencia mundial, conformidad constitucional.
I.
Relación
con las Juntas Administrativas Conferenciales.
En cada conferencia general o general provisional, la junta administrativa será el vocero oficial de su conferencia y será la parte responsable en todas las negociaciones con la Conferencia Mundial y el comité ejecutivo. El presidente de cada junta administrativa será el responsable de la correspondencia oficial de la Conferencia Mundial. Será el deber del presidente mantener completamente informada a la junta administrativa de su conferencia de los procedimientos de la Conferencia Mundial. Se archivarán apropiadamente copias de toda la correspondencia oficial y estarán a disposición del obispo o el oficial administrativo superior de la conferencia y de la junta administrativa.
J. Miembros Fraternales
1. Cualquier conjunto de iglesias no relacionadas orgánicamente con la
Iglesia Metodista Libre, pero que tiene el deseo de llegar a ser un miembro
fraternal de la Conferencia Mundial podrá ser admitido después de haber
recibido lo siguiente:
a.
una petición válida por la
junta gobernante de la organización que hace la solicitud;
b.
un documento de acuerdo de
compatibilidad con la doctrina y práctica de la Iglesia Metodista Libre; y
c.
ser aprobado por la mayoría
de votos de la Conferencia Mundial.
1. Esta relación
durará por un período de cuatro años. Podrá ser extendida por períodos
adicionales de cuatro años por el voto de la Conferencia Mundial.
2. Los miembros
fraternales de la Conferencia Mundial serán tratados según su rango apropiado
de desarrollo (conferencia provisional anual, conferencia anual, conferencia
general provisional) y serán recomendados por la Conferencia Mundial para ser
miembros en una conferencia general.
3. Los miembros
fraternales podrán tener un observador (sin voto) en la Conferencia Mundial
hasta que llegue el tiempo cuando sean asignados a una conferencia general.
K.
Enmiendas a la Constitución. Las disposiciones
de esta constitución podrán ser enmendadas por el voto de dos terceras partes
en una reunión cuadrenial, siempre que dicha acción esté de acuerdo con la
constitución según lo define el ¶251.A, o los párrafos correspondientes de los Libros de Disciplina de las
conferencias generales, y sujeta a aprobación por dos terceras partes de los
votos de las conferencias generales.
L. Confraternidades de Área
1. Se podrán organizar confraternidades
de área en donde la situación geográfica, los intereses mutuos y la necesidad
de consejo espiritual, y la motivación lo hagan conveniente. Las
confraternidades de área deben actuar de acuerdo con los propósitos y la obra
de la Conferencia Mundial según declarado en esta constitución con excepción de
las funciones legislativas y judiciales definidas en ¶253.C-D. Las
confraternidades de área funcionarán bajo constituciones adaptadas a sus propias
situaciones y necesidades.
2. Las constituciones de las confraternidades de área serán aprobadas por
la Conferencia Mundial.