Capítulo 4

Administración General

 

 

Conferencia General

Iglesia Metodista Libre de Norte América

 

Preámbulo

¶4000   “Se desea en estas ocasiones que todas las cosas sean consideradas como en la presencia inmediata de Dios; que cada persona hable libremente de lo que tenga en su corazón. Mientras conversamos, tengamos especial cuidado en tener siempre presente a Dios. En las horas intermedias, redimamos todo el tiempo que podamos en ejercicios devocionales. Entreguémonos a la oración los unos por los otros, y por la bendición de Dios sobre nuestros trabajos.” – Juan Wesley, Large Minutes.

 

Propósito

¶4010

A.     La conferencia general tendrá el poder de organizar, legislar, y de realizar procesos, y de supervisar las actividades de la iglesia. Tendrá el poder de fijar el número de sus oficiales, sus requisitos y manera de selección.

 

B.     La conferencia general es el cuerpo legislativo primario de la iglesia. Tendrá plena autoridad para fijar reglas y estatutos para la iglesia, bajo las limitantes y restricciones descritas en ¶225-228. Las Reglas de Orden, de Robert, en su última edición, será la norma del procedimiento parlamentario en las sesiones de la conferencia general.

 

C.     Es el derecho inalienable de una conferencia anual, de una iglesia local, o de un miembro individual de la Iglesia Metodista Libre, de elevar protestas, peticiones o iniciativas a la conferencia general y que éstas sean tomadas en cuenta en su totalidad. Dichos documentos tienen que ser presentados por un miembro de la conferencia general y estar sujetos a las reglas del cuerpo mencionado.

 

Composición

¶4020   La conferencia general estará integrada por los obispos y un número igual de delegados ministeriales y delegados laicos que serán elegidos por cada conferencia anual en su última sesión anterior a la conferencia general, excepto en conferencias que hayan sido celebradas dentro de los nueve meses anteriores a la conferencia general, las cuales podrán elegir sus delegados en el año previo.

 

Delegados Ministeriales

¶4030

A.     Cada conferencia anual y provisional anual tendrá derecho a un delegado ministerial en la conferencia general, y cuando la conferencia anual alcance un número agregado de ochocientos miembros en plena relación, tendrá derecho a dos delegados ministeriales, y a un delegado ministerial adicional por cada seiscientos miembros en plena relación subsecuentes, siempre que ninguna persona sea contada más de una vez en la elección de delegados.

 

B.     Los delegados ministeriales serán elegidos por los ministros de la conferencia provisional anual o conferencia anual por cédula. Los delegados serán nominados por el comité de nominaciones si la conferencia anual así lo determina, sin perjuicio de que surjan candidatos en la sala. Se presentarán al menos dos nominaciones por cada posición ministerial. Con base en las nominaciones, tanto los delegados oficiales como suplentes serán elegidos por cédula. Los candidatos serán presbíteros en el momento de la elección, y en el tiempo de la conferencia general serán miembros de su conferencia anual que los haya elegido. Cuando un delegado ministerial deje la conferencia por aceptar una asignación para servir en una conferencia diferente, él / ella automáticamente quedará descalificado como delegado.

 

C.     Los delegados ministeriales y delegados ministeriales suplentes serán elegidos por cédula, por separado, y cada uno de ellos requerirá una mayoría de votos de los miembros presentes y votando. En emergencias, cuando ni el delegado oficial ni el suplente pudieran cumplir con su encargo, la junta administrativa (o su equivalente) de esa conferencia anual tendrá la facultad de elegir por mayoría de votos los delegados adicionales.

 

Delegados Laicos

¶4040  

A.     Cada conferencia anual y provisional anual tendrá derecho al mismo número de delegados laicos y ministeriales en la conferencia general.

 

B.     Los delegados laicos a la conferencia general serán elegidos por cédula por los delegados laicos de la conferencia anual o provisional a los que habrán de representar. Dichos delegados podrán ser nominados por el comité de nominaciones si la conferencia así lo decide sin perjuicio de que surjan candidatos de la sala. Se presentarán por lo menos dos nominaciones por cada delegado que vaya a ser elegido. Usando dichas nominaciones, tanto los delegados oficiales como suplentes serán elegidos por cédula. Al momento de la elección y al momento de la conferencia general deberán ser miembros de la iglesia en plena relación dentro de los límites de la conferencia que los eligió.

 

C.     Los delegados laicos y delegados laicos suplentes serán elegidos por cédula, por separado, y cada uno requerirá una mayoría de votos de los miembros presentes y votando. En emergencias cuando ni el delgado oficial ni el delegado suplente pudieran asistir a cumplir con su encargo, la junta administrativa (o su equivalente) de esa conferencia anual tendrán la facultad de elegir por mayoría de votos los delegados adicionales necesarios.

 

Credenciales de Delegados

¶4050  

A.     El secretario de cada conferencia anual expedirá certificados de elección a todos los delegados, firmados por el presidente y el secretario como credenciales con las que serán admitidos en la conferencia general.

 

B.     Un delegado a la conferencia general no es un miembro hasta que presente sus credenciales y reciba su asiento.

 

C.     Las conferencias de origen misionero podrán enviar sus delegados a la conferencia general según lo disponen sus distintas constituciones que han sido aprobadas por la conferencia general.