Capítulo 4
Preámbulo
¶4000 “Se desea en estas ocasiones que todas las cosas sean consideradas
como en la presencia inmediata de Dios; que cada persona hable libremente de lo
que tenga en su corazón. Mientras conversamos, tengamos especial cuidado en
tener siempre presente a Dios. En las horas intermedias, redimamos todo el
tiempo que podamos en ejercicios devocionales. Entreguémonos a la oración los
unos por los otros, y por la bendición de Dios sobre nuestros trabajos.” – Juan
Wesley, Large Minutes.
Propósito
¶4010
A.
La
conferencia general tendrá el poder de organizar, legislar, y de realizar
procesos, y de supervisar las actividades de la iglesia. Tendrá el poder de
fijar el número de sus oficiales, sus requisitos y manera de selección.
B.
La
conferencia general es el cuerpo legislativo primario de la iglesia. Tendrá
plena autoridad para fijar reglas y estatutos para la iglesia, bajo las
limitantes y restricciones descritas en ¶225-228. Las Reglas de Orden, de Robert, en su última edición, será la norma
del procedimiento parlamentario en las sesiones de la conferencia general.
C. Es el derecho inalienable de una conferencia
anual, de una iglesia local, o de un miembro individual de la Iglesia Metodista
Libre, de elevar protestas, peticiones o iniciativas a la conferencia general y
que éstas sean tomadas en cuenta en su totalidad. Dichos documentos tienen que
ser presentados por un miembro de la conferencia general y estar sujetos a las
reglas del cuerpo mencionado.
Composición
¶4020 La conferencia general estará integrada por los obispos y un
número igual de delegados ministeriales y delegados laicos que serán elegidos
por cada conferencia anual en su última sesión anterior a la conferencia
general, excepto en conferencias que hayan sido celebradas dentro de los nueve
meses anteriores a la conferencia general, las cuales podrán elegir sus
delegados en el año previo.
Delegados Ministeriales
¶4030
A.
Cada
conferencia anual y provisional anual tendrá derecho a un delegado ministerial
en la conferencia general, y cuando la conferencia anual alcance un número
agregado de ochocientos miembros en plena relación, tendrá derecho a dos
delegados ministeriales, y a un delegado ministerial adicional por cada
seiscientos miembros en plena relación subsecuentes, siempre que ninguna
persona sea contada más de una vez en la elección de delegados.
B.
Los
delegados ministeriales serán elegidos por los ministros de la conferencia
provisional anual o conferencia anual por cédula. Los delegados serán nominados
por el comité de nominaciones si la conferencia anual así lo determina, sin
perjuicio de que surjan candidatos en la sala. Se presentarán al menos dos
nominaciones por cada posición ministerial. Con base en las nominaciones, tanto
los delegados oficiales como suplentes serán elegidos por cédula. Los
candidatos serán presbíteros en el momento de la elección, y en el tiempo de la
conferencia general serán miembros de su conferencia anual que los haya
elegido. Cuando un delegado ministerial deje la conferencia por aceptar una
asignación para servir en una conferencia diferente, él / ella automáticamente
quedará descalificado como delegado.
C.
Los delegados
ministeriales y delegados ministeriales suplentes serán elegidos por cédula,
por separado, y cada uno de ellos requerirá una mayoría de votos de los
miembros presentes y votando. En emergencias, cuando ni el delegado oficial ni
el suplente pudieran cumplir con su encargo, la junta administrativa (o su
equivalente) de esa conferencia anual tendrá la facultad de elegir por mayoría
de votos los delegados adicionales.
Delegados Laicos
¶4040
A.
Cada
conferencia anual y provisional anual tendrá derecho al mismo número de
delegados laicos y ministeriales en la conferencia general.
B.
Los
delegados laicos a la conferencia general serán elegidos por cédula por los
delegados laicos de la conferencia anual o provisional a los que habrán de
representar. Dichos delegados podrán ser nominados por el comité de
nominaciones si la conferencia así lo decide sin perjuicio de que surjan
candidatos de la sala. Se presentarán por lo menos dos nominaciones por cada
delegado que vaya a ser elegido. Usando dichas nominaciones, tanto los
delegados oficiales como suplentes serán elegidos por cédula. Al momento de la
elección y al momento de la conferencia general deberán ser miembros de la
iglesia en plena relación dentro de los límites de la conferencia que los
eligió.
C.
Los
delegados laicos y delegados laicos suplentes serán elegidos por cédula, por
separado, y cada uno requerirá una mayoría de votos de los miembros presentes y
votando. En emergencias cuando ni el delgado oficial ni el delegado suplente
pudieran asistir a cumplir con su encargo, la junta administrativa (o su
equivalente) de esa conferencia anual tendrán la facultad de elegir por mayoría
de votos los delegados adicionales necesarios.
Credenciales de Delegados
¶4050
A.
El
secretario de cada conferencia anual expedirá certificados de elección a todos
los delegados, firmados por el presidente y el secretario como credenciales con
las que serán admitidos en la conferencia general.
B. Un delegado a la
conferencia general no es un miembro hasta que presente sus credenciales y
reciba su asiento.
C. Las conferencias de origen misionero podrán enviar sus delegados a la conferencia general según lo disponen sus distintas constituciones que han sido aprobadas por la conferencia general.