Capítulo 5
Preámbulo
¶5000 Las conferencias anuales, según el modelo de la Iglesia Metodista
Episcopal, han sido una estructura organizacional básica de la Iglesia
Metodista Libre desde sus inicios. Después de haberse organizado la primera
conferencia anual en Pekín, Nueva York en 1860, se organizaron otras veintidós
en los siguientes veinticinco años; como dice el Obispo Leslie Marston, el
Metodismo Libre primitivo “marchaba a través de la nación.” En nuestros días,
como en aquel tiempo, la conferencia anual es la organización en el nivel
regional que enlaza a las iglesias locales en una red completa. La conferencia
anual garantiza que pastores y congregaciones reciban consejo y estímulo,
identifica a todos los que son llamados a la orden del ministerio y promueve, a
la vez que supervisa la plantación de iglesias y el evangelismo.
Delegados Ministeriales y Laicos
¶5010
A. La conferencia general organizará la
obra general en conferencias anuales. Cada conferencia anual será integrada por
todos los ministros en plena relación, y delegados laicos elegidos por las
distintas iglesias.
B. Se recibirá un delegado laico por
cada una de las iglesias. Si hubiera más de un pastor en plena relación asignado
a una iglesia, dicha iglesia tendrá derecho a un delegado laico por cada pastor
adicional. Una iglesia que tenga más de cien miembros en plena relación podrá
elegir un delegado laico adicional; y por cada doscientos miembros en plena
relación, se podrá elegir un delegado adicional. La elección de un delegado, y
de un delegado suplente se hará por cédula, por separado, y cada uno de ellos
requerirá de una mayoría de votos de los miembros presentes y votando.
C. Los delegados no son miembros de la
conferencia anual hasta que presenten su credencial y reciban un asiento. Los
candidatos ministeriales conferenciales no tienen voto, excepto los que son
asignados como pastores titulares a una iglesia.
D. En consulta con el obispo de área,
cada conferencia anual será responsable de garantizar substancialmente la
equidad en la representación de laicos y ministros en sus sesiones anuales.
Deberes de los
Delegados
¶5020 En
el sistema conectivo de la Iglesia Metodista Libre, los delegados a la
conferencia anual tienen una responsabilidad doble: representar a sus iglesias
y servir para el bien de la conferencia. Los delegados serán considerados como
el vínculo entre la iglesia local y la conferencia durante el ínterin de las
sesiones conferenciales. Se espera que den un reporte de las acciones
importantes de la conferencia a la iglesia que los eligió (véase ¶6250.E).
Votación
¶5030 Los miembros ministeriales y laicos que integran la conferencia
anual deliberarán y votarán como un cuerpo; pero al llamado de la cuarta parte
de todos los miembros presentes y votando, la asamblea se dividirá y ministros
y laicos votarán por separado. Se requerirá una mayoría de votos de cada una de
las dos ramas para constituir un voto de la conferencia. Las Reglas de Orden de Robert, en su última
edición será la norma del procedimiento parlamentario en las sesiones de la
conferencia anual.
Lugar y Fecha
¶5040 Cada
conferencia anual fijará el lugar y, con la participación del obispo, la fecha
de sus sesiones. Si por alguna razón una conferencia no pudiera celebrarse en
el lugar señalado, la determinación del lugar quedará a consideración del
superintendente(s) y el secretario de la sesión anterior. El viernes inmediato
anterior a la fecha de cada sesión de la conferencia será observado como día de
oración y ayuno.
Año Conferencial
¶5050 El año conferencial de cada conferencia anual se cerrará automáticamente con la clausura de dicha conferencia. El año fiscal y estadístico para las iglesias locales, conferencias anuales y la iglesia general coincidirá con el año calendario.
Limitación de Poderes
¶5060 Una conferencia anual no podrá legislar, tampoco podrá interpretar el Libro de Disciplina con resoluciones o informes.
Estructura Organizativa
¶5070 En consulta con el obispo de área, la conferencia anual podrá elegir cualquier estructura organizativa que refleje apropiadamente los valores de operación y resultados esperados de la Iglesia Metodista Libre.
Comité de Nominaciones
¶5080
A.
Cada conferencia anual elegirá un comité
permanente de nominaciones de no menos de seis miembros, con atención debida a
representación equitativa de miembros ministeriales y laicos. Las
consideraciones generales en el comité de nominaciones de la iglesia local se
aplicarán también en la conferencia anual (véase ¶6310). La representación por
distritos o regiones u otras diferencias apropiadas serán determinadas con
anticipación por el cuerpo conferencial.
B. Los miembros del comité de
nominaciones podrán ser elegidos por períodos rotativos según lo determine la
conferencia. El presidente será elegido por el propio comité.
C. Los deberes del comité de
nominaciones serán:
1. preparar una lista de nominaciones
para la conferencia anual para los puestos vacantes por renuncia o por
expiración de término; y
2. revisar la membresía de comités y de
juntas de acuerdo al reglamento interno de la conferencia anual.
Presidente
¶5100 El obispo es el oficial presidente de la conferencia anual. En ausencia del obispo o su representante, la conferencia elegirá, por cédula, un presbítero de sus propios miembros para que presida. Todos los demás oficiales de la conferencia deberán ser miembros de la iglesia dentro de los límites de la conferencia.
Superintendente
¶5110
A. Nominación, elección y término
1. Cada conferencia anual elegirá a un
presbítero como superintendente, excepto cuando se indica otra cosa (véase
¶5110.A.7). Una conferencia podrá elegir, asignar, o hacer arreglos para
contratar a uno o más presbíteros para que sirvan como asistente(s) al
superintendente.
2. Los superintendentes deben ser
elegidos de entre los presbíteros ordenados de la denominación mediante el
debido proceso de nominación, es decir, la conferencia anual designará la junta
de preparación y consejo ministerial, o un comité especial de no menos de seis
personas mas el obispo de área como presidente para nominar al superintendente.
El superintendente actualmente en funciones no será miembro de este comité.
3. Si el proceso de nominación no diera
resultado, el superintendente podrá, por acuerdo de la conferencia, ser electo
por cédula abierta sin debate o petición.
4. En caso de que el obispo de área no
estuviera disponible para dirigir una conferencia fuera de los Estados Unidos,
el comité especial, a fin de nominar al superintendente podrá elegir a su
propio presidente o la conferencia puede elegir el superintendente por cédula
abierta sin debate o petición.
5. El superintendente será elegido por
una mayoría de votos por períodos de cuatro años, excepto en casos en que se
hayan hecho arreglos con el obispo de área para períodos más cortos.
6. Si dos o más conferencias contiguas
así lo desean, podrán solicitar estar bajo la dirección común de un
superintendente de área. El superintendente será nominado por un comité
integrado por al menos un miembro laico y un miembro ministerial de cada una de
las conferencias con el obispo como presidente. El candidato deberá recibir una
mayoría de votos en cada conferencia participante. La elección se hará por
cédula.
7. Una conferencia podrá proponer tener
un superintendente estacionado y / o asistente(s) al superintendente, en cuyo
caso el comité de asignaciones de ministros nominará candidatos.
8. Si ocurriera una vacante en el
oficio del superintendente entre conferencias, el obispo de área convocará a
una sesión extraordinaria de la conferencia anual, autorizando al secretario a
dar aviso del lugar y la fecha de la reunión a los miembros de la conferencia,
delegados, o los delegados suplentes, por lo menos con diez días de
anticipación, para fines de llenar la vacante y cualquiera otros negocios.
9. La conferencia podrá ordenar a un
superintendente a que trabaje bajo la dirección general de un comité asesor,
siempre que no se violen los poderes disciplinarios del superintendente.
10. Se hará revocación del
superintendente por el voto de dos terceras partes de cualquier sesión
subsiguiente de la conferencia.
B. Cualidades
1. El obispo de área auxiliará a la
conferencia para determinar las cualidades que se esperan en un
superintendente.
2. Los candidatos a superintendentes
deberán:
a. haber demostrado un liderazgo
productivo dentro de los últimos cinco años de ministerio pastoral;
b. tener resultados favorables mediante
una evaluación profesional relacionada con el trabajo;
c. poder describir una visión por la
conferencia para revisión y aprobación por el obispo de área y el comité de
nominaciones de la superintendencia;
d. comprometerse a pasar un total de
cuatro a diez semanas en entrenamiento de liderazgo, a base del modelo del
sabático responsable, durante los dos primeros años como superintendente, según
lo dispuesto por la junta de obispos y la junta administrativa de la
conferencia;
e. comprometerse a asistir y a
participar en eventos de entrenamiento ofrecidos por la iglesia para los
superintendentes.
C. Sostenimiento Financiero
1. Se espera que las conferencias
anuales en los Estados Unidos demuestren viabilidad fiscal mediante la
presentación de un presupuesto real, incluyendo una remuneración base para el
superintendente que sea por lo menos el equivalente al nivel de un director
ejecutivo denominacional. Cada iglesia contribuirá con su participación según
lo dispuesto por la conferencia anual.
2. Donde no sea posible este nivel
salarial, el obispo de área ayudará al comité administrativo de la conferencia
a preparar un plan de liderazgo que será presentado a la junta de obispos, para
ser aprobado y puesto en vigor.
3. Los superintendentes recibirán su
salario de parte de las conferencias para las que fueron elegidos en la manera
determinada por dichas conferencias. Los superintendentes estacionados
recibirán la parte apropiada de las iglesias a las que hayan sido asignados. La
conferencia seguirá teniendo la responsabilidad de garantizar el salario total
de un superintendente estacionado de acuerdo con lo dispuesto en ¶5110.C.2. La
conferencia será responsable por los gastos de la oficina, y de viaje del
superintendente, independientemente de que sea estacionado o itinerante.
4. Una casa adquirida para el
superintendente podrá ser arrendada a terceros solo si el superintendente está
de acuerdo y que lo correspondiente a dicho arrendamiento sea para él.
D. Deberes
Los deberes del superintendente serán:
1. velar por
los intereses espirituales y temporales de las conferencias de sus áreas
asignadas; encargarse de las iglesias que no tienen pastor; y en general
supervisar la obra bajo su responsabilidad;
2. vigilar que el libro permanente de
registro de cada iglesia se mantenga al día y que se cumplan todas las demás
partes del Libro de Disciplina;
3. visitar cada iglesia según sea
necesario para el mejor interés de la obra. Podrá dirigir una junta administrativa
local, una sesión anual o de iglesia en combinación con sus visitas;
4. visitar una iglesia cuando así se lo
solicite la junta administrativa local en alguna emergencia, con el poder para
convocar una junta administrativa local, o una sesión anual de iglesia, y ser
el presidente de la misma;
5. reunirse y presidir en convenciones de área, talleres y servicios unidos
en colaboración con los intereses y necesidades de las distintas organizaciones
de la conferencia según sea necesario y aconsejable por la junta administrativa
de la conferencia.
6. trabajar
como evangelista en el área designada cuando así se le solicite la conferencia
anual;
7. promover y
supervisar el desarrollo de estrategias específicas y movilizar personal y
recursos financieros para la plantación de iglesias;
8. mantener
un estrecho contacto con los ministros de la conferencia para fines de estímulo
y consejo reuniéndose periódicamente con ellos, siendo un pastor para los
pastores. El superintendente podrá asignar un pastor experimentado y aceptable
mutuamente como consejero para cada pastor titular con menos de cuatro años de
experiencia;
9. recomendar
asignaciones, recepción y cambio de pastores en el área asignada al comité de
asignaciones de ministros en el ínterin entre la lectura anual de las
asignaciones;
10. suspender a pastores asignados, según el
¶7170.B, C;
11. vigilar que los títulos de propiedad sobre
terrenos en los que se vayan a construir templos y de que las fianzas o
contratos sean adjudicados antes de iniciar la construcción (véase ¶6400);
12. dividir las iglesias en el intervalo de las
conferencias anuales, si a su juicio los intereses de la obra así lo requieran,
y el pastor y la junta administrativa local así lo consientan. El/ella no podrá
asignar a un pastor para que atienda dos cargos pastorales a la vez, pero
pueden unir a una iglesia que no tiene pastor con otra con el consentimiento de
la junta administrativa local de aquella;
13. darle al obispo toda la información necesaria
relativa al estado de la conferencia y colaborar en establecer metas y darle
forma a los planes;
14. ser el vínculo entre el pastor y la iglesia
general;
15.
dar
aviso al superintendente de otra conferencia antes de pensar seriamente en dar
empleo a un ministro procedente de esa conferencia, y cuando sea posible, dar aviso
con sesenta días de anticipación;
16. ser un
miembro ex-oficio de todas las juntas y comités.
Secretario
¶5120
A. La conferencia anual elegirá a un secretario el cual continuará en el oficio hasta que su sucesor sea elegido.
B. Los deberes del secretario serán:
1. registrar en un libro preparado para
el efecto los procedimientos de la conferencia, excepto los asuntos no
conferenciales;
2. mantener en un libro, junto con las
minutas, las actas aprobadas por la conferencia;
3. archivar los reportes adoptados por
la conferencia y registrar en el libro los reportes financieros y otros que la
conferencia ordene;
4. ser el custodio de los registros y
actas de la conferencia;
5. transcribir de los registros de la
conferencia anual todas las decisiones disciplinarias entregadas por el
presidente, dando el número de la página en la que esas decisiones estén
registradas y enviar lo transcrito de inmediato al secretario de la conferencia
general, y, si no hubiere dichas decisiones, enviar una declaración de tal
efecto al secretario;
6. enviar una copia de las actas de la
conferencia después del término de cada conferencia anual a la oficina de la junta
de obispos para revisión en representación de la conferencia general;
7. informar anualmente a los Servicios
Ministeriales de Credenciales después de la sesión de la conferencia anual, los
nombres de aquellos ministros cuyas credenciales de ordenación hayan sido
invalidadas, sea por expedición de certificados de transferencia a otras
denominaciones, unirse con otras denominaciones sin documentos de la Iglesia
Metodista Libre, abandono, expulsión o fallecimiento, dando la razón por la
invalidación; y
8.
mantener
un registro apropiado con los nombres, direcciones y fechas de declaración de
todos los miembros de la iglesia dentro de la conferencia que se hayan
declarado a sí mismos “con objeción de conciencia”, y hacer un reporte
inmediato de estas declaraciones al secretario de la conferencia general, el
cuál tendrá un registro completo de los mismos (véase ¶3470.B,
y ¶4070.B).
Tesorero
¶5130
A. La conferencia anual elegirá un
tesorero a quien se le depositará una fianza. En caso de una vacante el
superintendente de la conferencia podrá asignar a un tesorero para actuar hasta
la siguiente sesión conferencial. Todos los fondos que correspondan a la iglesia
general serán remitidas en forma mensual. El tesorero general de la iglesia
dará aviso inmediatamente al término de la sesión conferencial de cualquier
déficit que hubiere.
B.
La
conferencia anual requerirá que cada iglesia envíe un reporte financiero de sus
ingresos y gastos. Este reporte será publicado en el Anuario (Yearbook).
Auditor
¶5140 La conferencia anual elegirá un auditor el cuál revisará las
cuentas del tesorero y dará un informe en cada sesión anual.
Agente de Pensiones
¶5150 La conferencia anual designará a un agente de pensiones el cuál será responsable de vigilar la administración del plan de pensiones en el ámbito conferencial de acuerdo con las directrices desarrolladas por la junta general de pensiones.