Capítulo 5

Conferencias Anuales

 

 

Preámbulo

¶5000   Las conferencias anuales, según el modelo de la Iglesia Metodista Episcopal, han sido una estructura organizacional básica de la Iglesia Metodista Libre desde sus inicios. Después de haberse organizado la primera conferencia anual en Pekín, Nueva York en 1860, se organizaron otras veintidós en los siguientes veinticinco años; como dice el Obispo Leslie Marston, el Metodismo Libre primitivo “marchaba a través de la nación.” En nuestros días, como en aquel tiempo, la conferencia anual es la organización en el nivel regional que enlaza a las iglesias locales en una red completa. La conferencia anual garantiza que pastores y congregaciones reciban consejo y estímulo, identifica a todos los que son llamados a la orden del ministerio y promueve, a la vez que supervisa la plantación de iglesias y el evangelismo.

 

Organización

 

Delegados Ministeriales y Laicos

¶5010

A.     La conferencia general organizará la obra general en conferencias anuales. Cada conferencia anual será integrada por todos los ministros en plena relación, y delegados laicos elegidos por las distintas iglesias.

 

B.     Se recibirá un delegado laico por cada una de las iglesias. Si hubiera más de un pastor en plena relación asignado a una iglesia, dicha iglesia tendrá derecho a un delegado laico por cada pastor adicional. Una iglesia que tenga más de cien miembros en plena relación podrá elegir un delegado laico adicional; y por cada doscientos miembros en plena relación, se podrá elegir un delegado adicional. La elección de un delegado, y de un delegado suplente se hará por cédula, por separado, y cada uno de ellos requerirá de una mayoría de votos de los miembros presentes y votando.

 

C.     Los delegados no son miembros de la conferencia anual hasta que presenten su credencial y reciban un asiento. Los candidatos ministeriales conferenciales no tienen voto, excepto los que son asignados como pastores titulares a una iglesia.

 

D.     En consulta con el obispo de área, cada conferencia anual será responsable de garantizar substancialmente la equidad en la representación de laicos y ministros en sus sesiones anuales.

 

 

Deberes de los Delegados

¶5020  En el sistema conectivo de la Iglesia Metodista Libre, los delegados a la conferencia anual tienen una responsabilidad doble: representar a sus iglesias y servir para el bien de la conferencia. Los delegados serán considerados como el vínculo entre la iglesia local y la conferencia durante el ínterin de las sesiones conferenciales. Se espera que den un reporte de las acciones importantes de la conferencia a la iglesia que los eligió (véase ¶6250.E).

 

Votación

¶5030   Los miembros ministeriales y laicos que integran la conferencia anual deliberarán y votarán como un cuerpo; pero al llamado de la cuarta parte de todos los miembros presentes y votando, la asamblea se dividirá y ministros y laicos votarán por separado. Se requerirá una mayoría de votos de cada una de las dos ramas para constituir un voto de la conferencia. Las Reglas de Orden de Robert, en su última edición será la norma del procedimiento parlamentario en las sesiones de la conferencia anual.

 

Lugar y Fecha

¶5040  Cada conferencia anual fijará el lugar y, con la participación del obispo, la fecha de sus sesiones. Si por alguna razón una conferencia no pudiera celebrarse en el lugar señalado, la determinación del lugar quedará a consideración del superintendente(s) y el secretario de la sesión anterior. El viernes inmediato anterior a la fecha de cada sesión de la conferencia será observado como día de oración y ayuno.

 

Año Conferencial

¶5050   El año conferencial de cada conferencia anual se cerrará automáticamente con la clausura de dicha conferencia. El año fiscal y estadístico para las iglesias locales, conferencias anuales y la iglesia general coincidirá con el año calendario.

 

Limitación de Poderes

¶5060   Una conferencia anual no podrá legislar, tampoco podrá interpretar el Libro de Disciplina con resoluciones o informes.

 

Estructura Organizativa

¶5070   En consulta con el obispo de área, la conferencia anual podrá elegir cualquier estructura organizativa que refleje apropiadamente los valores de operación y resultados esperados de la Iglesia Metodista Libre.

 

Comité de Nominaciones

¶5080 

A.     Cada conferencia anual elegirá un comité permanente de nominaciones de no menos de seis miembros, con atención debida a representación equitativa de miembros ministeriales y laicos. Las consideraciones generales en el comité de nominaciones de la iglesia local se aplicarán también en la conferencia anual (véase ¶6310). La representación por distritos o regiones u otras diferencias apropiadas serán determinadas con anticipación por el cuerpo conferencial.

 

B.     Los miembros del comité de nominaciones podrán ser elegidos por períodos rotativos según lo determine la conferencia. El presidente será elegido por el propio comité.

 

C.     Los deberes del comité de nominaciones serán:

 

1.       preparar una lista de nominaciones para la conferencia anual para los puestos vacantes por renuncia o por expiración de término; y

2.       revisar la membresía de comités y de juntas de acuerdo al reglamento interno de la conferencia anual.

 

Oficiales

 

Presidente

¶5100   El obispo es el oficial presidente de la conferencia anual. En ausencia del obispo o su representante, la conferencia elegirá, por cédula, un presbítero de sus propios miembros para que presida. Todos los demás oficiales de la conferencia deberán ser miembros de la iglesia dentro de los límites de la conferencia.

 

Superintendente

¶5110

A.     Nominación, elección y término

1.   Cada conferencia anual elegirá a un presbítero como superintendente, excepto cuando se indica otra cosa (véase ¶5110.A.7). Una conferencia podrá elegir, asignar, o hacer arreglos para contratar a uno o más presbíteros para que sirvan como asistente(s) al superintendente.

2.   Los superintendentes deben ser elegidos de entre los presbíteros ordenados de la denominación mediante el debido proceso de nominación, es decir, la conferencia anual designará la junta de preparación y consejo ministerial, o un comité especial de no menos de seis personas mas el obispo de área como presidente para nominar al superintendente. El superintendente actualmente en funciones no será miembro de este comité.

3.   Si el proceso de nominación no diera resultado, el superintendente podrá, por acuerdo de la conferencia, ser electo por cédula abierta sin debate o petición.

4.   En caso de que el obispo de área no estuviera disponible para dirigir una conferencia fuera de los Estados Unidos, el comité especial, a fin de nominar al superintendente podrá elegir a su propio presidente o la conferencia puede elegir el superintendente por cédula abierta sin debate o petición.

5.   El superintendente será elegido por una mayoría de votos por períodos de cuatro años, excepto en casos en que se hayan hecho arreglos con el obispo de área para períodos más cortos.

6.   Si dos o más conferencias contiguas así lo desean, podrán solicitar estar bajo la dirección común de un superintendente de área. El superintendente será nominado por un comité integrado por al menos un miembro laico y un miembro ministerial de cada una de las conferencias con el obispo como presidente. El candidato deberá recibir una mayoría de votos en cada conferencia participante. La elección se hará por cédula.

7.   Una conferencia podrá proponer tener un superintendente estacionado y / o asistente(s) al superintendente, en cuyo caso el comité de asignaciones de ministros nominará candidatos.

8.   Si ocurriera una vacante en el oficio del superintendente entre conferencias, el obispo de área convocará a una sesión extraordinaria de la conferencia anual, autorizando al secretario a dar aviso del lugar y la fecha de la reunión a los miembros de la conferencia, delegados, o los delegados suplentes, por lo menos con diez días de anticipación, para fines de llenar la vacante y cualquiera otros negocios.

9.   La conferencia podrá ordenar a un superintendente a que trabaje bajo la dirección general de un comité asesor, siempre que no se violen los poderes disciplinarios del superintendente.

10.  Se hará revocación del superintendente por el voto de dos terceras partes de cualquier sesión subsiguiente de la conferencia.

 

B.     Cualidades

1.   El obispo de área auxiliará a la conferencia para determinar las cualidades que se esperan en un superintendente.

2.   Los candidatos a superintendentes deberán:

a.       haber demostrado un liderazgo productivo dentro de los últimos cinco años de ministerio pastoral;

b.       tener resultados favorables mediante una evaluación profesional relacionada con el trabajo;

c.       poder describir una visión por la conferencia para revisión y aprobación por el obispo de área y el comité de nominaciones de la superintendencia;

d.       comprometerse a pasar un total de cuatro a diez semanas en entrenamiento de liderazgo, a base del modelo del sabático responsable, durante los dos primeros años como superintendente, según lo dispuesto por la junta de obispos y la junta administrativa de la conferencia;

e.       comprometerse a asistir y a participar en eventos de entrenamiento ofrecidos por la iglesia para los superintendentes.

 

C.     Sostenimiento Financiero

1.   Se espera que las conferencias anuales en los Estados Unidos demuestren viabilidad fiscal mediante la presentación de un presupuesto real, incluyendo una remuneración base para el superintendente que sea por lo menos el equivalente al nivel de un director ejecutivo denominacional. Cada iglesia contribuirá con su participación según lo dispuesto por la conferencia anual.

2.   Donde no sea posible este nivel salarial, el obispo de área ayudará al comité administrativo de la conferencia a preparar un plan de liderazgo que será presentado a la junta de obispos, para ser aprobado y puesto en vigor.

3.   Los superintendentes recibirán su salario de parte de las conferencias para las que fueron elegidos en la manera determinada por dichas conferencias. Los superintendentes estacionados recibirán la parte apropiada de las iglesias a las que hayan sido asignados. La conferencia seguirá teniendo la responsabilidad de garantizar el salario total de un superintendente estacionado de acuerdo con lo dispuesto en ¶5110.C.2. La conferencia será responsable por los gastos de la oficina, y de viaje del superintendente, independientemente de que sea estacionado o itinerante.

4.   Una casa adquirida para el superintendente podrá ser arrendada a terceros solo si el superintendente está de acuerdo y que lo correspondiente a dicho arrendamiento sea para él.

 

D.     Deberes

Los deberes del superintendente serán:

 

1.   velar por los intereses espirituales y temporales de las conferencias de sus áreas asignadas; encargarse de las iglesias que no tienen pastor; y en general supervisar la obra bajo su responsabilidad;

2.   vigilar que el libro permanente de registro de cada iglesia se mantenga al día y que se cumplan todas las demás partes del Libro de Disciplina;

3.   visitar cada iglesia según sea necesario para el mejor interés de la obra. Podrá dirigir una junta administrativa local, una sesión anual o de iglesia en combinación con sus visitas;

4.   visitar una iglesia cuando así se lo solicite la junta administrativa local en alguna emergencia, con el poder para convocar una junta administrativa local, o una sesión anual de iglesia, y ser el presidente de la misma;

5.   reunirse y presidir en convenciones de área, talleres y servicios unidos en colaboración con los intereses y necesidades de las distintas organizaciones de la conferencia según sea necesario y aconsejable por la junta administrativa de la conferencia.

6.   trabajar como evangelista en el área designada cuando así se le solicite la conferencia anual;

7.   promover y supervisar el desarrollo de estrategias específicas y movilizar personal y recursos financieros para la plantación de iglesias;

8.   mantener un estrecho contacto con los ministros de la conferencia para fines de estímulo y consejo reuniéndose periódicamente con ellos, siendo un pastor para los pastores. El superintendente podrá asignar un pastor experimentado y aceptable mutuamente como consejero para cada pastor titular con menos de cuatro años de experiencia;

9.   recomendar asignaciones, recepción y cambio de pastores en el área asignada al comité de asignaciones de ministros en el ínterin entre la lectura anual de las asignaciones;

10.   suspender a pastores asignados, según el ¶7170.B, C;

11.   vigilar que los títulos de propiedad sobre terrenos en los que se vayan a construir templos y de que las fianzas o contratos sean adjudicados antes de iniciar la construcción (véase ¶6400);

12.   dividir las iglesias en el intervalo de las conferencias anuales, si a su juicio los intereses de la obra así lo requieran, y el pastor y la junta administrativa local así lo consientan. El/ella no podrá asignar a un pastor para que atienda dos cargos pastorales a la vez, pero pueden unir a una iglesia que no tiene pastor con otra con el consentimiento de la junta administrativa local de aquella;

13.   darle al obispo toda la información necesaria relativa al estado de la conferencia y colaborar en establecer metas y darle forma a los planes;

14.   ser el vínculo entre el pastor y la iglesia general;

15.                          dar aviso al superintendente de otra conferencia antes de pensar seriamente en dar empleo a un ministro procedente de esa conferencia, y cuando sea posible, dar aviso con sesenta días de anticipación;

16.   ser un miembro ex-oficio de todas las juntas y comités.

 

Secretario

¶5120

A.     La conferencia anual elegirá a un secretario el cual continuará en el oficio hasta que su sucesor sea elegido.

B.     Los deberes del secretario serán:

1.   registrar en un libro preparado para el efecto los procedimientos de la conferencia, excepto los asuntos no conferenciales;

2.   mantener en un libro, junto con las minutas, las actas aprobadas por la conferencia;

3.   archivar los reportes adoptados por la conferencia y registrar en el libro los reportes financieros y otros que la conferencia ordene;

4.   ser el custodio de los registros y actas de la conferencia;

5.   transcribir de los registros de la conferencia anual todas las decisiones disciplinarias entregadas por el presidente, dando el número de la página en la que esas decisiones estén registradas y enviar lo transcrito de inmediato al secretario de la conferencia general, y, si no hubiere dichas decisiones, enviar una declaración de tal efecto al secretario;

6.   enviar una copia de las actas de la conferencia después del término de cada conferencia anual a la oficina de la junta de obispos para revisión en representación de la conferencia general;

7.   informar anualmente a los Servicios Ministeriales de Credenciales después de la sesión de la conferencia anual, los nombres de aquellos ministros cuyas credenciales de ordenación hayan sido invalidadas, sea por expedición de certificados de transferencia a otras denominaciones, unirse con otras denominaciones sin documentos de la Iglesia Metodista Libre, abandono, expulsión o fallecimiento, dando la razón por la invalidación; y

8.   mantener un registro apropiado con los nombres, direcciones y fechas de declaración de todos los miembros de la iglesia dentro de la conferencia que se hayan declarado a sí mismos “con objeción de conciencia”, y hacer un reporte inmediato de estas declaraciones al secretario de la conferencia general, el cuál tendrá un registro completo de los mismos (véase ¶3470.B, y ¶4070.B).

 

Tesorero

¶5130

A.     La conferencia anual elegirá un tesorero a quien se le depositará una fianza. En caso de una vacante el superintendente de la conferencia podrá asignar a un tesorero para actuar hasta la siguiente sesión conferencial. Todos los fondos que correspondan a la iglesia general serán remitidas en forma mensual. El tesorero general de la iglesia dará aviso inmediatamente al término de la sesión conferencial de cualquier déficit que hubiere.

 

B.     La conferencia anual requerirá que cada iglesia envíe un reporte financiero de sus ingresos y gastos. Este reporte será publicado en el Anuario (Yearbook).

Auditor

¶5140   La conferencia anual elegirá un auditor el cuál revisará las cuentas del tesorero y dará un informe en cada sesión anual.

 

Agente de Pensiones

¶5150  La conferencia anual designará a un agente de pensiones el cuál será responsable de vigilar la administración del plan de pensiones en el ámbito conferencial de acuerdo con las directrices desarrolladas por la junta general de pensiones.

 

Juntas y Comités Permanentes