Capítulo 7*
Preámbulo
¶7000
A. La disciplina eclesiástica procura
el despertamiento, avivamiento y crecimiento de los miembros que han cometido
errores, así como su reconciliación a la comunión cristiana. Procura preservar
la integridad y testimonio de la iglesia y proteger a aquellos a quienes sirve
la iglesia. También sirve como advertencia a los vulnerables y descuidados.
B. Aunque todos los creyentes son
llamados a vivir vidas santas, las escrituras dan especial atención a los
ejemplos de los líderes. Los candidatos ministeriales conferenciales, diáconos
y presbíteros ordenados, y cualquiera otros que están bajo asignación quedan
bajo la jurisdicción de la conferencia anual. Los candidatos ministeriales
locales certificados y los consagrados diáconos serán responsables ante la
iglesia local por su carácter y conducta.
Responsabilidad por
los Compromisos del Pacto
¶7100 Los ministros ordenados se suscriben al pacto de membresía.
Al ingresar en la membresía de la conferencia, ellos contraen
compromisos adicionales al suscribirse a los votos de ordenación. Si estos
compromisos son ignorados o rotos, tanto la integridad personal como la
confianza de la iglesia son violadas. En consecuencia, los ministros deben ser responsables
por estos compromisos.
Propósito y Metas
¶7110 El proceso de corrección y disciplina de los ministros ordenados
está diseñado para llevarlos al arrepentimiento y el perdón. Las metas son que
regrese a la comunión con Dios y a la iglesia y a una restauración al
ministerio pastoral activo. La restauración total, sin embargo, puede no ser
posible en todos los casos.
Categorías de la
Corrección y la Disciplina
¶7120 Un ministro ordenado podrá recibir disciplina cuando:
A.
su enseñanza sea contraria a los
Artículos de Religión o al Pacto de Membresía;
B.
su conducta sea inmoral, delictuosa
o indigna de un ministro; o
C.
sea insubordinado, como de trato
difícil con el liderazgo o negativa irrazonable a aceptar una asignación.
Procedimientos
Generales
¶7130
A.
Los líderes que administran la
disciplina actuarán con firmeza pero con amor. Durante el proceso de corrección
o disciplina, los ministros ordenados se considerarán como responsables por sus
relaciones. Esto incluye:
1.
someterse al consejo y disciplina
de los que están en autoridad;
2.
mantener la comunión con sus
compañeros;
3.
abstenerse de comunicación
destructiva; y
4.
demostrar una vida cristiana
consistente ante la familia y la comunidad.
B.
La disciplina debe ser equivalente
a la ofensa, y de acuerdo con los principios de confidencialidad aceptados.
C.
Además de lo dispuesto en ¶7130.A,
aplicable a un pastor, el superintendente tendrá la responsabilidad de cuidar
de las tres clases de personas perjudicadas por la conducta de éste: la familia
del pastor, la persona o personas más inmediatamente involucradas con la
conducta del pastor, y los miembros de la congregación.
Consejo Privado
¶7140
A.
Cuando una persona bajo asignación
voluntariamente confiesa una ofensa, el primer paso es el consejo privado de su
superior inmediato: pastor titular, superintendente u obispo.
B.
Cuando una persona fuere acusada
de una ofensa y la integridad del pastor quedare intacta, el supervisor
inmediato, junto con el pastor acusado, desarrollará un plan conjunto para
tratar con el testimonio, rumor o impresiones que llevaron a la acusación.
C.
Cuando una persona fuere acusada
de una ofensa que lleva consigo el soporte de testimonios que pueden ser
verificados, la primera reacción será ofrecer el consejo privado de parte del
supervisor inmediato.
Reacción del Acusado
¶7150
A.
Si la persona se arrepiente y la
ofensa no ha sido, ni será causa de reproche a Cristo y a la iglesia, la
confesión será escuchada, el consejo para remediar la situación planeada, y la
buena relación establecida con el supervisor.
B.
Cuando la persona no respondiere
al consejo correctivo, o no aceptare su responsabilidad por el hecho, los
supervisores que escuchan la queja o la confesión pedirán consejo inmediato de
sus superiores y darán aviso al ministro ordenado acerca de la acción. Ir más
allá en el asunto será por determinación de los superiores quienes darán aviso
al ministro acerca de la acción.
Reprensión y Perdón
Públicos
¶7160
A.
Cuando una ofensa es del dominio
público pero no tan seria como para requerir una suspensión o proceso, el
ofensor podrá ser llamado a reprensión a un lugar y fecha específicos, tal como
el gabinete del pastor o la junta de preparación y consejo ministerial. Un
espíritu de restauración cristiana debe caracterizar el proceso.
B.
De acuerdo con el supervisor, el
ofensor hará su confesión, pedirá perdón, recibirá la reprensión y el perdón, y
se someterá a cualquier tipo de disciplina que sea requerido. El ofensor
entregará la declaración de confesión al supervisor por anticipado para su
aprobación.
C.
El supervisor consultará con el
gabinete del pastor, la junta de preparación y consejo ministerial o el obispo
de área, según el caso lo requiera.
Disciplina Corporativa
¶7170
A.
Si a juicio del supervisor y el
cuerpo asesor inmediato, una ofensa es causa de reprensión pública que requiere
disciplina, y si el ofensor se resiste a la disciplina prescrita, el asunto
será llevado inmediatamente a la junta de preparación y consejo ministerial. La
junta de preparación y consejo ministerial tiene la facultad para prescribir
acción disciplinaria correctiva. La negativa a someterse será considerada como
insubordinación y el ofensor estará en el punto de una posible pérdida de
credenciales.
B.
En el caso de una conducta
inmoral, sea que fuere confesada, o comprobada con testimonios escritos que
pueden ser verificados, el superintendente, el obispo o el comité de
asignaciones de ministros tendrá autoridad para suspender al presunto ofensor
inmediatamente y tomar posesión de las credenciales de ordenación. Ninguna
función ministerial será realizada hasta que el caso reciba su dictamen.
C. Tan pronto como sea posible, la junta de preparación y consejo
ministerial, o un comité del mismo de no menos de seis miembros, dividido
equitativamente entre laicos y ministros, se reunirá para revisar el caso. De
acuerdo con el debido proceso, tendrá la autoridad de tomar una de las
siguientes acciones, mismas que deben ser reportadas a la conferencia anual
subsecuente para su confirmación final:
1.
exculpa, devuelve las credenciales
y restaura a la persona al ministerio pastoral;
2.
confirma la suspensión y establece
un programa de consejo, restitución y restauración (véase 7230);
3.
permite al acusado entregar sus
credenciales y lo aprueba para el status de laico;
4.
permite al acusado entregar sus
credenciales y salir de la conferencia y de la denominación;
5.
permite al acusado entregar sus
credenciales y salir de la conferencia y de la denominación bajo quejas o
alegatos; o
6. expulsa al acusado de la conferencia y de la denominación.
D.
En las asignaciones de la
conferencia anual se establecerá la acción tomada por la conferencia.
Casos Especiales
¶7180
A. Se podrá tomar acción preventiva o disciplinaria de inmediato por un superintendente u obispo, sin proceso cuando un miembro de la conferencia es arrestado, acusado o convicto de algún delito.
B.
Si hubiere conducta inmoral o
delictiva de un cónyuge o hijo menor que perjudique el ministerio pastoral, los
miembros de la conferencia darán aviso de la situación a su supervisor
inmediato.
Conflictos de Interés
¶7190
A.
Cuando haya alguna relación de
parentesco u otra clase de relación cercana entre el acusado y cualquiera de
los miembros del cuerpo asesor causando así un conflicto de intereses, tales
miembros no serán calificados para oír el caso.
B.
Con el consejo del supervisor
inmediato, los miembros restantes del cuerpo asesor asignarán miembros
temporales que llenen las vacantes resultantes para el caso en cuestión.
Credenciales
¶7200.
A.
Si un ministro ordenado se negare
a devolver sus credenciales de ordenación cuando se le solicite legalmente, las
credenciales serán declaradas nulas por la sesión subsecuente de la conferencia
anual.
B.
Las credenciales podrán ser
restauradas solo por la conferencia anual a la que hubieren sido devueltas o
que las hubiere declarado nulas.
Derecho de Proceso
¶7210
A.
Ninguno de los procedimientos
mencionados arriba privará al acusado de su derecho a un proceso. En todos los
casos las personas serán consideradas inocentes hasta que se les pruebe lo
contrario.
B.
Cualquier ministro asignado que
haya sido suspendido o expulsado por alguna conferencia anual sin un proceso
tiene el derecho al mismo, de acuerdo con lo dispuesto por ¶7400-7420 y
7440-7450. La queja o apelación tendrá lugar, y si el acusado así lo solicitare
por escrito, tiene que turnarse a un comité de no menos de cuatro presbíteros y
cuatro laicos. En presencia del presidente de la conferencia o de un presbítero
al que el presidente podrá asignar con el consentimiento de ambas partes, sea
durante la sesión de la conferencia o después de su clausura, se considerará el
caso y dará el dictamen que el mismo merezca. Su decisión tendrá el mismo
efecto que si hubiera venido de parte de la conferencia.
C.
En todos los casos de proceso y
culpabilidad de un ministro asignado por la conferencia, se permitirá una
apelación al tribunal de apelaciones, elegida de acuerdo a ¶4320, si en el
momento del veredicto, o dentro de los treinta días siguientes a la
notificación del veredicto, la intención de apelar se da a conocer por escrito
al oficial que preside.
D.
Todos los casos traídos al
tribunal de apelaciones podrán, con el consentimiento de ambas partes, ser
turnados a un comité de no menos de seis ministros ordenados y seis delegados
laicos, los cuales, si no estuviere presente ninguno de los obispos, escucharán
el caso y decidirán lo conducente. Las decisiones del comité tendrán el mismo
efecto que si hubieran sido tomadas por la conferencia general.
E.
Cuando un ministro asignado por la
conferencia haya sido privado de sus credenciales de ordenación por haber sido
suspendido, expulsado o cualquier otra manera, las mismas serán archivadas en
la oficina de la conferencia. Cuando la conferencia anual quede satisfecha de
que el proceso de restauración haya sido terminado según lo que dispone ¶7230 y
¶7240, la conferencia podrá, mediante una recomendación de la junta de preparación
y consejo ministerial, restaurar las credenciales.
Citatorio para Exhibir
Causa
¶7220
A. Un obispo tendrá la autoridad para citar a un ministro ordenado a comparecer ante la junta de preparación y consejo ministerial de la conferencia a la que él mismo pertenece para exhibir causa, si la hubiera, de la razón por qué él no debe ser declarado culpable de ninguna de las ofensas descritas en ¶7120. Las disposiciones de ¶7210.A son aplicables.
B.
Un ministro ordenado que así
hubiere sido citado recibirá una declaración describiendo la ofensa y mostrando
la fecha y lugar donde el acusado deberá comparecer. Si el acusado fuere
encontrado culpable, o si se declarare culpable, la junta de preparación y
consejo ministerial procederá de acuerdo a lo dispuesto en ¶7130-7170.
Restauración
¶7230
A.
La restauración al ministerio
pastoral requiere:
1.
arrepentimiento y petición de
perdón;
2.
demostración de contrición;
3.
confesión pública cuando se
considere prudente;
4.
restitución donde sea posible;
5.
consejo cuando sea necesario;
6.
responsabilidad personal ante
quien sea asignada;
7.
sanidad de las relaciones dañadas
donde sea posible; y
8. restablecimiento de la credibilidad.
B.
La junta de preparación y consejo
ministerial podrá considerar conveniente formar un pacto de restauración que
defina las expectativas y responsabilidades de todas las partes involucradas en
los procedimientos de restauración. Un modelo del pacto se incluye en el Manual de la Junta de Preparación y Consejo
Ministerial y en el Manual del Superintendente.
C.
En tanto
el candidato para restauración sigue el curso prescrito, un supervisor
designado asignará y supervisará los deberes ministeriales que preparen al
candidato para la reanudación de su liderazgo ministerial.
Condiciones para
Llevar a la Restauración de las Credenciales y una Nueva Asignación
¶7240
A.
La Iglesia Metodista Libre local
en la que el candidato haya estado adorando y sirviendo recomendará a través de
la junta administrativa local que la junta de preparación y consejo ministerial
revise el caso.
B.
La junta de preparación y consejo
ministerial revisará el progreso del candidato en madurez espiritual, que sea
digno de confianza, integridad moral y efectividad confirmada por referencias
del mismo supervisor designado, los consejeros del candidato, y otras personas
familiarizadas con el caso. El candidato será llamado por la junta para una
entrevista personal.
C.
Mediante una recomendación de la junta
de preparación y consejo ministerial, la conferencia anual tomará la decisión
final. Sólo en casos excepcionales las credenciales serán restauradas menos de
dos años después de iniciada la acción disciplinaria y sólo después de que el
proceso de restauración haya sido concluido de acuerdo con ¶7230. La
restauración de credenciales no garantiza una nueva asignación al ministerio
itinerante.
Procedimientos
¶7300
A.
La corrección y disciplina de los
miembros laicos está diseñada para llevar al arrepentimiento y el perdón. Las
metas son la vuelta a la comunión con Dios y la iglesia, y restauración a la
participación activa en la vida de la iglesia.
B.
Una
persona contra la que se hayan presentado cargos por repetida conducta
anticristiana o violación de los votos de membresía será citada al comité al
cuidado de la membresía, el cual tendrá las opciones de aplicar reprensión
privada o recomendar a la junta administrativa local la terminación de su
membresía.
C. El comité al cuidado de la membresía tendrá
autoridad para tomar las acciones siguientes:
1.
administrar consejo y reprensión
privada;
2. establecer un programa de consejería, restitución y reconciliación con
la parte ofendida;
3. recomendar a la junta administrativa local que la persona sea
suspendida por no más de un año;
4. si, después de la reprensión y consejo los requisitos para la restauración no se cumplan, el comité recomendará a la junta administrativa local que:
a. la persona reciba permiso de salir de la iglesia; o
b.
la persona sea citada para mostrar
causa de la razón por qué su membresía no debe darse por terminada.
D.
Si un miembro fuere citado para
mostrar causa de las razones por qué su membresía no debe darse por terminada,
el comité al cuidado de la membresía expedirá el citatorio, con cargos
específicos incluidos, indicando lugar y fecha para una audiencia final. El citatorio
tiene que ser entregado personalmente o por correo certificado no menos de diez
días antes de la audiencia.
E.
Si la junta administrativa
confirmare la recomendación del comité al cuidado de la membresía para la
expiración de la membresía, o si la junta administrativa local, por haberle
sido turnado el caso el comité al cuidado de la membresía, encuentra razones
para la cancelación de la membresía, o si el acusado no compareciere para la
audiencia, la membresía del acusado será cancelada al transcurrir treinta días.
F. Sin embargo, si dentro de los treinta días transcurridos después de la
acción de la junta administrativa local el acusado solicitare un proceso, éste
le será concedido.
G. En tales casos la membresía sólo será cancelada con una votación por cédula por la junta administrativa local.
Restricciones bajo
Suspensión
¶7310 Un
miembro laico bajo suspensión abandonará sus cargos, excepto los de
fideicomisario en estados o provincias en los que la ley civil no dispone que
por esa razón, se permita la suspensión del cargo de fideicomisario hasta que
la suspensión haya sido levantada.
Restauración al
Liderazgo
¶7320 Un
levantamiento paulatino de las restricciones impuestas bajo la suspensión podrá
ser recomendado por el comité al cuidado de la membresía como parte del proceso
de restauración.
Restauración de la
membresía
¶7330
A.
Una persona puesta bajo suspensión
de acuerdo con el ¶7300.C.3, al final de la suspensión, podrá ser restaurada a
la membresía mediante recomendación del comité al cuidado de la membresía por
votación por cédula de la junta administrativa local.
B.
Cualquier miembro que por pruebas
subsecuentes se demuestre haber sido falsamente acusado será exculpado y su
membresía restaurada por la junta administrativa local.
C.
Cualquier persona cuya membresía haya
sido cancelada por determinada razón, que demostrare contrición y enmienda de
vida podrá procurar readmisión por escrito. Mediante recomendación del comité
al cuidado de la membresía, después de una cuidadosa revisión y consideración,
la junta administrativa local podrá conceder la petición por una votación por
cédula.
Principios
¶7400
A.
El acusado tiene derecho a un
juicio expedito al así solicitarlo, a menos que se haya dispuesto de la queja
de alguna otra manera. Ambos, acusador y acusado, tendrán derecho a la ayuda de
consejeros que ellos podrán seleccionar entre laicos y ministros de la iglesia.
La parte acusadora se hará cargo de los gastos de sus propios consejeros, a
menos que ellos también estén representando a la iglesia local o a la
conferencia. El cuerpo del que depende el acusado pagará los gastos de la
fiscalía.
B.
En la reunión en la que se
seleccione el comité que revisará el caso, el acusado y el acusador tendrá
derecho de impugnar por causa de selección a cualquiera individuo del comité
del proceso, y el oficial que preside asignado por el cuerpo ante el cuál el
acusado es responsable decidirá sobre la validez de la impugnación.
C.
Se podrá juzgar un caso sin un
comité siempre que sea en los mejores intereses de la iglesia, que así convenga
a los testigos, y que sea solicitado por las partes. En tales casos, el comité
al cuidado de la membresía, la junta administrativa local o la conferencia
general, cualquiera ante la que el acusado sea responsable, podrá turnar el caso
a una persona asignada por el presidente (pastor, superintendente u obispo)
para dar un dictamen sin el concurso de un comité. Al ser así turnado la
decisión tendrá el mismo efecto de un comité del proceso, y estará sujeto al
mismo derecho de apelación.
D.
Aquellas personas que hayan sido
expulsadas después de un proceso no tendrán el privilegio de la membresía en
una iglesia o conferencia, o sacramentos en la iglesia sin haber hecho
contrición, confesión, y haya habido enmienda satisfactoria para la iglesia o
conferencia de la que haya sido expulsado.
Notificación de Lugar
y Fecha
¶7410 Cualquier
persona, sea ministro o laico, que sea sometido a juicio, tendrá derecho a que
se le entregue copia de los cargos, y notificación de lugar y fecha del
proceso. Esto estará a cargo de la parte acusadora o por el presidente del
tribunal al que el acusado es responsable judicialmente por lo menos catorce
días antes del proceso, a menos que se exija un juicio más próximo. El acusado
será
notificado del lugar de la elección por lo menos diez días antes de la elección
del comité de proceso.
Elección del Comité de
Proceso
¶7420
A.
El ministro (pastor,
superintendente u obispo) que vaya a presidir en un proceso eclesiástico
convocará a una reunión de la entidad que tenga jurisdicción sobre el caso
(junta administrativa local, conferencia anual o conferencia general) para
seleccionar a un comité de no menos de cinco ni más de nueve personas.
B.
En el caso de proceso en contra de
un miembro laico, el comité estará integrado por miembros laicos de la iglesia que
residan dentro de los límites de la conferencia anual. Ningún ministro que
pertenezca a una conferencia anual, sea candidato ministerial o miembro en
plena relación, podrá ser elegido para actuar en este comité.
C.
En el caso de proceso en contra de
un ministro ordenado el comité estará integrado de ministros ordenados y
miembros laicos en números iguales hasta donde sea posible, del interior de los
límites de la conferencia anual.
D.
Si la entidad que tiene
jurisdicción (junta administrativa local o conferencia anual) se negare a
elegir el mencionado comité, el cuerpo inmediatamente superior (conferencia
anual o conferencia general) nombrará un comité que lleve el caso. Si después de
que el acusado sea declarado culpable la persona apelare, ningún miembro de
este comité podrá participar como jurado en el segundo proceso del caso.
Derecho de Apelación
¶7430
A.
A fin de que los miembros
(ministros o laicos) que hayan sido sometidos a juicio y declarados culpables
por un comité (junta administrativa local o conferencia anual) que tengan
derecho a apelación al próximo nivel de autoridad (conferencia anual o
conferencia general), deberán no haberse ausentado deliberadamente del juicio y
deben haber dado aviso de su intención de apelar dentro de los treinta días
siguientes a partir de la fecha cuando se haya anunciado la determinación del
caso.
B.
Para todos los casos de apelación
levantados ante la conferencia anual, el tribunal de apelaciones será integrado
por no menos de cuatro miembros ministeriales y cuatro laicos tomados de la
última sesión de la conferencia anual. Ninguna persona que haya participado
previamente en la decisión del caso podrá ser miembro del comité.
En presencia del
superintendente de la conferencia, o de un presbítero al que el superintendente
haya designado con el consentimiento de ambas partes, el tribunal de
apelaciones oirá el caso y dará su dictamen. Si el superintendente fuere
descalificado para presidir, el superintendente de una conferencia anual
distinta asignado por el presidente de la conferencia será el presidente, o
será asignado un presbítero con el consentimiento de ambas partes para que
presida.
C.
En todos los casos de apelación,
el apelante presentará al consejo de la iglesia una declaración por escrito de
las bases para la apelación, por lo menos cinco días antes del proceso de
apelación. El tribunal de apelaciones deberá limitarse a las causas de la
apelación pero tiene derecho a toda la información relevante que arroje luz
sobre la apelación presentada.
D.
Si el tribunal de apelaciones
concediere un nuevo proceso, el caso podrá ser turnado al tribunal original
para un nuevo proceso, o juzgado por el mismo tribunal de apelación, a su
discreción.
E.
La sentencia será aplazada
pendiente de la audiencia de una apelación (véase ¶7170.C).
Forma de Procedimiento
¶7440 La forma para una relación de cargos contendrá:
A.
Cargo (nómbrese la causa).
B.
Especificaciones (nómbrense los
hechos, lugares y fechas).
Orden de Conducción de
los Procesos de la Iglesia
¶7450 El orden del servicio para un proceso eclesiástico consistirá de:
A.
ejercicios devocionales;
B.
la lectura de la acción de la
reunión de iglesia o conferencia por la cual la comisión para ventilar la causa
fue nombrada, y los nombres del comité;
C.
nombramiento de un secretario;
D.
lectura de los cargos y
especificaciones por el secretario;
E.
contestación por el acusado en
persona, o por su consejero;
F.
declaración por el fiscal y
naturaleza de las pruebas;
G.
pruebas presentadas por el fiscal e
interrogatorio por la defensa;
H.
declaración de la causa y su razón
por la defensa;
I.
las pruebas de la defensa e
interrogatorio por el fiscal;
J.
pruebas de refutación por el
fiscal;
K.
pruebas de refutación por la
defensa;
L.
resumen de la causa por el fiscal;
M.
resumen de la causa por la
defensa;
N.
en caso de que se considere
conveniente permitir que el fiscal conteste, a la defensa también se le
permitirá contestar;
O.
instrucciones de parte del presidente
con relación a la forma de declarar la sentencia;
P.
el veredicto; y
Q.
el tribunal anunciará el
veredicto, y la pena impuesta por el tribunal encargado del juicio.
¶7500
A.
La junta administrativa de la
conferencia general tendrá autoridad para citar a una iglesia local o
conferencia anual a comparecer para exhibición de causa, si la tuviere, o por
qué no debe ser declarada en estado de insubordinación cuando dicha junta
recibiere informes fidedignos de que el cuerpo acusado está abiertamente en
estado de insubordinación y desobediencia. El citatorio contendrá una
manifestación clara de los hechos que constituyen el estado de insubordinación
para que el cuerpo acusado esté debidamente informado acerca de las causas de
la acusación. El citatorio será entregado al secretario del cuerpo citado. En
caso de que dicha junta lo encontrare culpable o de que éste admitiere su
culpa, la junta tendrá autoridad para suspenderlo de todo derecho y
reconocimiento como cuerpo Metodista Libre hasta la próxima conferencia anual,
con la cuál quedará la decisión final del caso.
B.
En caso de que el cuerpo suspendido se
enmiende y ofrezca su lealtad a la iglesia y al Libro
de Disciplina, y mostrare contrición por su insubordinación, la junta
administrativa tendrá la
autoridad para restituirlo.
¶7600