Capítulo 7*

Disciplina Eclesiástica

 

Preámbulo

¶7000

A.     La disciplina eclesiástica procura el despertamiento, avivamiento y crecimiento de los miembros que han cometido errores, así como su reconciliación a la comunión cristiana. Procura preservar la integridad y testimonio de la iglesia y proteger a aquellos a quienes sirve la iglesia. También sirve como advertencia a los vulnerables y descuidados.

 

B.     Aunque todos los creyentes son llamados a vivir vidas santas, las escrituras dan especial atención a los ejemplos de los líderes. Los candidatos ministeriales conferenciales, diáconos y presbíteros ordenados, y cualquiera otros que están bajo asignación quedan bajo la jurisdicción de la conferencia anual. Los candidatos ministeriales locales certificados y los consagrados diáconos serán responsables ante la iglesia local por su carácter y conducta.

 

Disciplina y Restauración de un Ministro Ordenado

 

Responsabilidad por los Compromisos del Pacto

¶7100   Los ministros ordenados se suscriben al pacto de membresía.

Al ingresar en la membresía de la conferencia, ellos contraen compromisos adicionales al suscribirse a los votos de ordenación. Si estos compromisos son ignorados o rotos, tanto la integridad personal como la confianza de la iglesia son violadas. En consecuencia, los ministros deben ser responsables por estos compromisos.

 

Propósito y Metas

¶7110   El proceso de corrección y disciplina de los ministros ordenados está diseñado para llevarlos al arrepentimiento y el perdón. Las metas son que regrese a la comunión con Dios y a la iglesia y a una restauración al ministerio pastoral activo. La restauración total, sin embargo, puede no ser posible en todos los casos.

 

Categorías de la Corrección y la Disciplina

¶7120   Un ministro ordenado podrá recibir disciplina cuando:

 

A.     su enseñanza sea contraria a los Artículos de Religión o al Pacto de Membresía;

 

B.     su conducta sea inmoral, delictuosa o indigna de un ministro; o

 

C.     sea insubordinado, como de trato difícil con el liderazgo o negativa irrazonable a aceptar una asignación.

 

Procedimientos Generales

¶7130  

A.     Los líderes que administran la disciplina actuarán con firmeza pero con amor. Durante el proceso de corrección o disciplina, los ministros ordenados se considerarán como responsables por sus relaciones. Esto incluye:

 

1.       someterse al consejo y disciplina de los que están en autoridad;

2.       mantener la comunión con sus compañeros;

3.       abstenerse de comunicación destructiva; y

4.       demostrar una vida cristiana consistente ante la familia y la comunidad.

 

B.     La disciplina debe ser equivalente a la ofensa, y de acuerdo con los principios de confidencialidad aceptados.

 

C.     Además de lo dispuesto en ¶7130.A, aplicable a un pastor, el superintendente tendrá la responsabilidad de cuidar de las tres clases de personas perjudicadas por la conducta de éste: la familia del pastor, la persona o personas más inmediatamente involucradas con la conducta del pastor, y los miembros de la congregación.

 

Consejo Privado

¶7140  

A.     Cuando una persona bajo asignación voluntariamente confiesa una ofensa, el primer paso es el consejo privado de su superior inmediato: pastor titular, superintendente u obispo.

 

B.     Cuando una persona fuere acusada de una ofensa y la integridad del pastor quedare intacta, el supervisor inmediato, junto con el pastor acusado, desarrollará un plan conjunto para tratar con el testimonio, rumor o impresiones que llevaron a la acusación.

 

C.     Cuando una persona fuere acusada de una ofensa que lleva consigo el soporte de testimonios que pueden ser verificados, la primera reacción será ofrecer el consejo privado de parte del supervisor inmediato.

 

Reacción del Acusado

¶7150

A.     Si la persona se arrepiente y la ofensa no ha sido, ni será causa de reproche a Cristo y a la iglesia, la confesión será escuchada, el consejo para remediar la situación planeada, y la buena relación establecida con el supervisor.

 

B.     Cuando la persona no respondiere al consejo correctivo, o no aceptare su responsabilidad por el hecho, los supervisores que escuchan la queja o la confesión pedirán consejo inmediato de sus superiores y darán aviso al ministro ordenado acerca de la acción. Ir más allá en el asunto será por determinación de los superiores quienes darán aviso al ministro acerca de la acción.

 

Reprensión y Perdón Públicos

¶7160

A.     Cuando una ofensa es del dominio público pero no tan seria como para requerir una suspensión o proceso, el ofensor podrá ser llamado a reprensión a un lugar y fecha específicos, tal como el gabinete del pastor o la junta de preparación y consejo ministerial. Un espíritu de restauración cristiana debe caracterizar el proceso.

 

B.     De acuerdo con el supervisor, el ofensor hará su confesión, pedirá perdón, recibirá la reprensión y el perdón, y se someterá a cualquier tipo de disciplina que sea requerido. El ofensor entregará la declaración de confesión al supervisor por anticipado para su aprobación.

 

C.     El supervisor consultará con el gabinete del pastor, la junta de preparación y consejo ministerial o el obispo de área, según el caso lo requiera.

 

Disciplina Corporativa

¶7170  

A.     Si a juicio del supervisor y el cuerpo asesor inmediato, una ofensa es causa de reprensión pública que requiere disciplina, y si el ofensor se resiste a la disciplina prescrita, el asunto será llevado inmediatamente a la junta de preparación y consejo ministerial. La junta de preparación y consejo ministerial tiene la facultad para prescribir acción disciplinaria correctiva. La negativa a someterse será considerada como insubordinación y el ofensor estará en el punto de una posible pérdida de credenciales.

 

B.     En el caso de una conducta inmoral, sea que fuere confesada, o comprobada con testimonios escritos que pueden ser verificados, el superintendente, el obispo o el comité de asignaciones de ministros tendrá autoridad para suspender al presunto ofensor inmediatamente y tomar posesión de las credenciales de ordenación. Ninguna función ministerial será realizada hasta que el caso reciba su dictamen.

 

C.     Tan pronto como sea posible, la junta de preparación y consejo ministerial, o un comité del mismo de no menos de seis miembros, dividido equitativamente entre laicos y ministros, se reunirá para revisar el caso. De acuerdo con el debido proceso, tendrá la autoridad de tomar una de las siguientes acciones, mismas que deben ser reportadas a la conferencia anual subsecuente para su confirmación final:

 

1.   exculpa, devuelve las credenciales y restaura a la persona al ministerio pastoral;

2.   confirma la suspensión y establece un programa de consejo, restitución y restauración (véase 7230);

3.   permite al acusado entregar sus credenciales y lo aprueba para el status de laico;

4.   permite al acusado entregar sus credenciales y salir de la conferencia y de la denominación;

5.   permite al acusado entregar sus credenciales y salir de la conferencia y de la denominación bajo quejas o alegatos; o

6.   expulsa al acusado de la conferencia y de la denominación.

 

D.     En las asignaciones de la conferencia anual se establecerá la acción tomada por la conferencia.

 

Casos Especiales

¶7180

A.     Se podrá tomar acción preventiva o disciplinaria de inmediato por un superintendente u obispo, sin proceso cuando un miembro de la conferencia es arrestado, acusado o convicto de algún delito.

 

B.     Si hubiere conducta inmoral o delictiva de un cónyuge o hijo menor que perjudique el ministerio pastoral, los miembros de la conferencia darán aviso de la situación a su supervisor inmediato.

 

Conflictos de Interés

¶7190

A.     Cuando haya alguna relación de parentesco u otra clase de relación cercana entre el acusado y cualquiera de los miembros del cuerpo asesor causando así un conflicto de intereses, tales miembros no serán calificados para oír el caso.

 

B.     Con el consejo del supervisor inmediato, los miembros restantes del cuerpo asesor asignarán miembros temporales que llenen las vacantes resultantes para el caso en cuestión.

 

Credenciales

¶7200. 

A.     Si un ministro ordenado se negare a devolver sus credenciales de ordenación cuando se le solicite legalmente, las credenciales serán declaradas nulas por la sesión subsecuente de la conferencia anual.

 

B.     Las credenciales podrán ser restauradas solo por la conferencia anual a la que hubieren sido devueltas o que las hubiere declarado nulas.

 

Derecho de Proceso

¶7210  

A.     Ninguno de los procedimientos mencionados arriba privará al acusado de su derecho a un proceso. En todos los casos las personas serán consideradas inocentes hasta que se les pruebe lo contrario.

 

B.     Cualquier ministro asignado que haya sido suspendido o expulsado por alguna conferencia anual sin un proceso tiene el derecho al mismo, de acuerdo con lo dispuesto por ¶7400-7420 y 7440-7450. La queja o apelación tendrá lugar, y si el acusado así lo solicitare por escrito, tiene que turnarse a un comité de no menos de cuatro presbíteros y cuatro laicos. En presencia del presidente de la conferencia o de un presbítero al que el presidente podrá asignar con el consentimiento de ambas partes, sea durante la sesión de la conferencia o después de su clausura, se considerará el caso y dará el dictamen que el mismo merezca. Su decisión tendrá el mismo efecto que si hubiera venido de parte de la conferencia.

 

C.     En todos los casos de proceso y culpabilidad de un ministro asignado por la conferencia, se permitirá una apelación al tribunal de apelaciones, elegida de acuerdo a ¶4320, si en el momento del veredicto, o dentro de los treinta días siguientes a la notificación del veredicto, la intención de apelar se da a conocer por escrito al oficial que preside.

 

D.     Todos los casos traídos al tribunal de apelaciones podrán, con el consentimiento de ambas partes, ser turnados a un comité de no menos de seis ministros ordenados y seis delegados laicos, los cuales, si no estuviere presente ninguno de los obispos, escucharán el caso y decidirán lo conducente. Las decisiones del comité tendrán el mismo efecto que si hubieran sido tomadas por la conferencia general.

 

E.      Cuando un ministro asignado por la conferencia haya sido privado de sus credenciales de ordenación por haber sido suspendido, expulsado o cualquier otra manera, las mismas serán archivadas en la oficina de la conferencia. Cuando la conferencia anual quede satisfecha de que el proceso de restauración haya sido terminado según lo que dispone ¶7230 y ¶7240, la conferencia podrá, mediante una recomendación de la junta de preparación y consejo ministerial, restaurar las credenciales.

 

Citatorio para Exhibir Causa

¶7220

A.     Un obispo tendrá la autoridad para citar a un ministro ordenado a comparecer ante la junta de preparación y consejo ministerial de la conferencia a la que él mismo pertenece para exhibir causa, si la hubiera, de la razón por qué él no debe ser declarado culpable de ninguna de las ofensas descritas en ¶7120. Las disposiciones de ¶7210.A son aplicables.

 

B.     Un ministro ordenado que así hubiere sido citado recibirá una declaración describiendo la ofensa y mostrando la fecha y lugar donde el acusado deberá comparecer. Si el acusado fuere encontrado culpable, o si se declarare culpable, la junta de preparación y consejo ministerial procederá de acuerdo a lo dispuesto en ¶7130-7170.

 

Restauración

¶7230

A.     La restauración al ministerio pastoral requiere:

 

1.       arrepentimiento y petición de perdón;

2.       demostración de contrición;

3.       confesión pública cuando se considere prudente;

4.       restitución donde sea posible;

5.       consejo cuando sea necesario;

6.       responsabilidad personal ante quien sea asignada;

7.       sanidad de las relaciones dañadas donde sea posible; y

8.       restablecimiento de la credibilidad.

 

B.     La junta de preparación y consejo ministerial podrá considerar conveniente formar un pacto de restauración que defina las expectativas y responsabilidades de todas las partes involucradas en los procedimientos de restauración. Un modelo del pacto se incluye en el Manual de la Junta de Preparación y Consejo Ministerial y en el Manual del Superintendente.

 

C.     En tanto el candidato para restauración sigue el curso prescrito, un supervisor designado asignará y supervisará los deberes ministeriales que preparen al candidato para la reanudación de su liderazgo ministerial.

 

Condiciones para Llevar a la Restauración de las Credenciales y una Nueva Asignación

¶7240

A.     La Iglesia Metodista Libre local en la que el candidato haya estado adorando y sirviendo recomendará a través de la junta administrativa local que la junta de preparación y consejo ministerial revise el caso.

 

B.     La junta de preparación y consejo ministerial revisará el progreso del candidato en madurez espiritual, que sea digno de confianza, integridad moral y efectividad confirmada por referencias del mismo supervisor designado, los consejeros del candidato, y otras personas familiarizadas con el caso. El candidato será llamado por la junta para una entrevista personal.

 

C.     Mediante una recomendación de la junta de preparación y consejo ministerial, la conferencia anual tomará la decisión final. Sólo en casos excepcionales las credenciales serán restauradas menos de dos años después de iniciada la acción disciplinaria y sólo después de que el proceso de restauración haya sido concluido de acuerdo con ¶7230. La restauración de credenciales no garantiza una nueva asignación al ministerio itinerante.

 

Disciplina y Restauración de un Miembro Laico

 

Procedimientos

¶7300

A.     La corrección y disciplina de los miembros laicos está diseñada para llevar al arrepentimiento y el perdón. Las metas son la vuelta a la comunión con Dios y la iglesia, y restauración a la participación activa en la vida de la iglesia.

 

B.     Una persona contra la que se hayan presentado cargos por repetida conducta anticristiana o violación de los votos de membresía será citada al comité al cuidado de la membresía, el cual tendrá las opciones de aplicar reprensión privada o recomendar a la junta administrativa local la terminación de su membresía.

 

C.     El comité al cuidado de la membresía tendrá autoridad para tomar las acciones siguientes:

 

1.       administrar consejo y reprensión privada;

2.       establecer un programa de consejería, restitución y reconciliación con la parte ofendida;

3.       recomendar a la junta administrativa local que la persona sea suspendida por no más de un año;

4.       si, después de la reprensión y consejo los requisitos para la restauración no se cumplan, el comité recomendará a la junta administrativa local que:

                                                             a.      la persona reciba permiso de salir de la iglesia; o

                                                             b.      la persona sea citada para mostrar causa de la razón por qué su membresía no debe darse por terminada.

 

D.     Si un miembro fuere citado para mostrar causa de las razones por qué su membresía no debe darse por terminada, el comité al cuidado de la membresía expedirá el citatorio, con cargos específicos incluidos, indicando lugar y fecha para una audiencia final. El citatorio tiene que ser entregado personalmente o por correo certificado no menos de diez días antes de la audiencia.

 

E.      Si la junta administrativa confirmare la recomendación del comité al cuidado de la membresía para la expiración de la membresía, o si la junta administrativa local, por haberle sido turnado el caso el comité al cuidado de la membresía, encuentra razones para la cancelación de la membresía, o si el acusado no compareciere para la audiencia, la membresía del acusado será cancelada al transcurrir treinta días.

 

F.      Sin embargo, si dentro de los treinta días transcurridos después de la acción de la junta administrativa local el acusado solicitare un proceso, éste le será concedido.

 

G.     En tales casos la membresía sólo será cancelada con una votación por cédula por la junta administrativa local.

 

Restricciones bajo Suspensión

¶7310   Un miembro laico bajo suspensión abandonará sus cargos, excepto los de fideicomisario en estados o provincias en los que la ley civil no dispone que por esa razón, se permita la suspensión del cargo de fideicomisario hasta que la suspensión haya sido levantada.

 

Restauración al Liderazgo

¶7320   Un levantamiento paulatino de las restricciones impuestas bajo la suspensión podrá ser recomendado por el comité al cuidado de la membresía como parte del proceso de restauración.

 

Restauración de la membresía

¶7330

A.     Una persona puesta bajo suspensión de acuerdo con el ¶7300.C.3, al final de la suspensión, podrá ser restaurada a la membresía mediante recomendación del comité al cuidado de la membresía por votación por cédula de la junta administrativa local.

 

B.     Cualquier miembro que por pruebas subsecuentes se demuestre haber sido falsamente acusado será exculpado y su membresía restaurada por la junta administrativa local.

 

C.     Cualquier persona cuya membresía haya sido cancelada por determinada razón, que demostrare contrición y enmienda de vida podrá procurar readmisión por escrito. Mediante recomendación del comité al cuidado de la membresía, después de una cuidadosa revisión y consideración, la junta administrativa local podrá conceder la petición por una votación por cédula.

 

Procesos Eclesiásticos

 

Principios

¶7400

A.     El acusado tiene derecho a un juicio expedito al así solicitarlo, a menos que se haya dispuesto de la queja de alguna otra manera. Ambos, acusador y acusado, tendrán derecho a la ayuda de consejeros que ellos podrán seleccionar entre laicos y ministros de la iglesia. La parte acusadora se hará cargo de los gastos de sus propios consejeros, a menos que ellos también estén representando a la iglesia local o a la conferencia. El cuerpo del que depende el acusado pagará los gastos de la fiscalía.

 

B.     En la reunión en la que se seleccione el comité que revisará el caso, el acusado y el acusador tendrá derecho de impugnar por causa de selección a cualquiera individuo del comité del proceso, y el oficial que preside asignado por el cuerpo ante el cuál el acusado es responsable decidirá sobre la validez de la impugnación.

 

C.     Se podrá juzgar un caso sin un comité siempre que sea en los mejores intereses de la iglesia, que así convenga a los testigos, y que sea solicitado por las partes. En tales casos, el comité al cuidado de la membresía, la junta administrativa local o la conferencia general, cualquiera ante la que el acusado sea responsable, podrá turnar el caso a una persona asignada por el presidente (pastor, superintendente u obispo) para dar un dictamen sin el concurso de un comité. Al ser así turnado la decisión tendrá el mismo efecto de un comité del proceso, y estará sujeto al mismo derecho de apelación.

 

D.     Aquellas personas que hayan sido expulsadas después de un proceso no tendrán el privilegio de la membresía en una iglesia o conferencia, o sacramentos en la iglesia sin haber hecho contrición, confesión, y haya habido enmienda satisfactoria para la iglesia o conferencia de la que haya sido expulsado.

 

Notificación de Lugar y Fecha

¶7410   Cualquier persona, sea ministro o laico, que sea sometido a juicio, tendrá derecho a que se le entregue copia de los cargos, y notificación de lugar y fecha del proceso. Esto estará a cargo de la parte acusadora o por el presidente del tribunal al que el acusado es responsable judicialmente por lo menos catorce días antes del proceso, a menos que se exija un juicio más próximo. El acusado será notificado del lugar de la elección por lo menos diez días antes de la elección del comité de proceso.

 

Elección del Comité de Proceso

¶7420

A.     El ministro (pastor, superintendente u obispo) que vaya a presidir en un proceso eclesiástico convocará a una reunión de la entidad que tenga jurisdicción sobre el caso (junta administrativa local, conferencia anual o conferencia general) para seleccionar a un comité de no menos de cinco ni más de nueve personas.

 

B.     En el caso de proceso en contra de un miembro laico, el comité estará integrado por miembros laicos de la iglesia que residan dentro de los límites de la conferencia anual. Ningún ministro que pertenezca a una conferencia anual, sea candidato ministerial o miembro en plena relación, podrá ser elegido para actuar en este comité.

 

C.     En el caso de proceso en contra de un ministro ordenado el comité estará integrado de ministros ordenados y miembros laicos en números iguales hasta donde sea posible, del interior de los límites de la conferencia anual.

 

D.     Si la entidad que tiene jurisdicción (junta administrativa local o conferencia anual) se negare a elegir el mencionado comité, el cuerpo inmediatamente superior (conferencia anual o conferencia general) nombrará un comité que lleve el caso. Si después de que el acusado sea declarado culpable la persona apelare, ningún miembro de este comité podrá participar como jurado en el segundo proceso del caso.

 

Derecho de Apelación

7430

A.     A fin de que los miembros (ministros o laicos) que hayan sido sometidos a juicio y declarados culpables por un comité (junta administrativa local o conferencia anual) que tengan derecho a apelación al próximo nivel de autoridad (conferencia anual o conferencia general), deberán no haberse ausentado deliberadamente del juicio y deben haber dado aviso de su intención de apelar dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha cuando se haya anunciado la determinación del caso.

 

B.     Para todos los casos de apelación levantados ante la conferencia anual, el tribunal de apelaciones será integrado por no menos de cuatro miembros ministeriales y cuatro laicos tomados de la última sesión de la conferencia anual. Ninguna persona que haya participado previamente en la decisión del caso podrá ser miembro del comité.

 

En presencia del superintendente de la conferencia, o de un presbítero al que el superintendente haya designado con el consentimiento de ambas partes, el tribunal de apelaciones oirá el caso y dará su dictamen. Si el superintendente fuere descalificado para presidir, el superintendente de una conferencia anual distinta asignado por el presidente de la conferencia será el presidente, o será asignado un presbítero con el consentimiento de ambas partes para que presida.

 

C.     En todos los casos de apelación, el apelante presentará al consejo de la iglesia una declaración por escrito de las bases para la apelación, por lo menos cinco días antes del proceso de apelación. El tribunal de apelaciones deberá limitarse a las causas de la apelación pero tiene derecho a toda la información relevante que arroje luz sobre la apelación presentada.

 

D.     Si el tribunal de apelaciones concediere un nuevo proceso, el caso podrá ser turnado al tribunal original para un nuevo proceso, o juzgado por el mismo tribunal de apelación, a su discreción.

 

E.      La sentencia será aplazada pendiente de la audiencia de una apelación (véase ¶7170.C).

 

Forma de Procedimiento

¶7440   La forma para una relación de cargos contendrá:

           

A.     Cargo (nómbrese la causa).

 

B.     Especificaciones (nómbrense los hechos, lugares y fechas).

 

Orden de Conducción de los Procesos de la Iglesia

¶7450   El orden del servicio para un proceso eclesiástico consistirá de:

           

A.     ejercicios devocionales;

 

B.     la lectura de la acción de la reunión de iglesia o conferencia por la cual la comisión para ventilar la causa fue nombrada, y los nombres del comité;

 

C.     nombramiento de un secretario;

 

D.     lectura de los cargos y especificaciones por el secretario;

 

E.      contestación por el acusado en persona, o por su consejero;

 

F.      declaración por el fiscal y naturaleza de las pruebas;

 

G.     pruebas presentadas por el fiscal e interrogatorio por la defensa;

 

H.     declaración de la causa y su razón por la defensa;

 

I.        las pruebas de la defensa e interrogatorio por el fiscal;

 

J.       pruebas de refutación por el fiscal;

 

K.     pruebas de refutación por la defensa;

 

L.      resumen de la causa por el fiscal;

 

M.    resumen de la causa por la defensa;

 

N.     en caso de que se considere conveniente permitir que el fiscal conteste, a la defensa también se le permitirá contestar;

 

O.     instrucciones de parte del presidente con relación a la forma de declarar la sentencia;

 

P.      el veredicto; y

 

Q.     el tribunal anunciará el veredicto, y la pena impuesta por el tribunal encargado del juicio.

 

Citatorio de la Iglesia o Conferencia Anual

Para Exhibición de Causa

 

¶7500

A.     La junta administrativa de la conferencia general tendrá autoridad para citar a una iglesia local o conferencia anual a comparecer para exhibición de causa, si la tuviere, o por qué no debe ser declarada en estado de insubordinación cuando dicha junta recibiere informes fidedignos de que el cuerpo acusado está abiertamente en estado de insubordinación y desobediencia. El citatorio contendrá una manifestación clara de los hechos que constituyen el estado de insubordinación para que el cuerpo acusado esté debidamente informado acerca de las causas de la acusación. El citatorio será entregado al secretario del cuerpo citado. En caso de que dicha junta lo encontrare culpable o de que éste admitiere su culpa, la junta tendrá autoridad para suspenderlo de todo derecho y reconocimiento como cuerpo Metodista Libre hasta la próxima conferencia anual, con la cuál quedará la decisión final del caso.

 

B.     En caso de que el cuerpo suspendido se enmiende y ofrezca su lealtad a la iglesia y al Libro de Disciplina, y mostrare contrición por su insubordinación, la junta administrativa tendrá la autoridad para restituirlo.

 

Insolvencias y Arreglo de Contiendas

 

¶7600