Capítulo 9
¶9000 Bajo las leyes de California**
Oficina
del Secretario de Estado
A Todos los que la
Presente Vieren:
Que nosotros, los abajo firmantes, una mayoría de los cuales somos
ciudadanos y residentes del estado de California, nos hemos asociado este día
con el propósito de formar una corporación bajo el Título XII, Artículo I del
Código
Civil del Estado de California.
Y por la Presente
Certificamos:
1. Que el nombre de
esta corporación será La Iglesia Metodista Libre de Norte América.
2. Que los propósitos
para los que es formada son religiosos, y caritativos, y sobre todo:
Para llevar a cabo servicios religiosos; cultivar la comunicación
social entre sus miembros, y colaborar en el mejoramiento y la elevación de la
moral y las condiciones sociales de la humanidad; para comprar, poseer, vender,
hipotecar, y arrendar bienes raíces y otras propiedades según sea necesario
para los fines de esta corporación; para recibir donaciones, recibir, manejar,
tomar y conservar propiedades muebles e inmuebles por donación, concesión,
legado o herencia, y vender o disponer de las mismas; y hacer todo lo que sea
necesario, conveniente, o apropiado para lograr cualquiera de los propósitos
aquí enumerados, o lo que en un momento determinado parezca conducente o
conveniente para la protección o beneficio de esta corporación.
Para tomar y conservar por donación, obsequio, concesión, legado, o
de otra manera cualquier bien inmueble, personal, o ambas, en cualquier estado
de los Estados Unidos o en cualquier otro país en nombre de, y para beneficio
de la Iglesia Metodista Libre de Norte América o cualquiera de sus intereses
subsidiarios, y de los mismos manejar, conceder y trasladar, arrendar o
disponer de alguna otra forma, y ejecutar tal o tales fideicomisos que pueden
ser confiados a dicha corporación, todo lo sometido a la vigilancia de, y bajo
la responsabilidad de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de
Norte América.
Para llevar a cabo el negocio de publicar e imprimir, que incluye
librerías, imprentas, litografías, estereografías, electrotipografías,
imprentas fotográficas, foto litografías, grabado, revelado, impresión de
libros, fabricantes de libros de contabilidad, distribuidores de pergaminos,
distribuidores de estampas, agentes de publicidad, diseñadores, dibujantes,
fabricantes de papel, y distribuidores de los materiales usados en la
manufactura de papel y distribuidores de, o fabricantes de cualquiera otros
artículos u objetos de naturaleza similar o análoga a los ya mencionados, o
cualquiera de ellos, o relacionado con ellos para alcanzar los objetivos
generales de esta corporación.
Recibir propiedades, sea por legado o herencia, sujeto a las leyes
que reglamentan el traslado de propiedades por medio de testamento, y también
adquirir, conservar y administrar toda clase de propiedades bienes, e
inmuebles, incluyendo acciones de valores, bonos y seguros de otras
corporaciones.
Para actuar como fideicomisario bajo cualquier fideicomiso incidental
a los objetivos principales de la corporación, o para el beneficio de
cualquiera de sus miembros, o miembros de sus familias, y para recibir,
conservar y administrar y disponer de recursos y propiedades sujetas a dichos
fideicomisos.
Para llevar, intercambiar, arrendar e hipotecar, transferencia en
fideicomiso o de otra manera disponer de todas las propiedades muebles e
inmuebles.
Para solicitar empréstitos en dinero, contraer deudas, expedir
bonos, deudas y obligaciones, y sacar fianzas sobre las mismas.
Para llevar a cabo cualquier otra acción necesaria o conveniente
para la administración de la corporación, incluyendo la realización de
cualquier negocio lucrativo, siempre que las ganancias se usen para los objetos
de dicha corporación y no para repartirse entre los miembros.
3. Que la oficina
principal para la transacción de negocios de la mencionada corporación será
localizada en el condado de Los Ángeles, estado de California.
4. El término de
duración para esta corporación es indefinido.
5. Que es una
corporación que no persigue fines de lucro, o ganancias para sus miembros, por
tanto, no tiene capital social.
6. Que esta corporación
será la sucesora de, y tomará posesión de las siguientes corporaciones que en
los sucesivo serán disueltas:
La Junta de Fideicomisarios de la Iglesia Metodista Libre, una
corporación de Illinois.
La Junta de Reclamantes de la Iglesia Metodista Libre de Norte
América, una corporación de Illinois.
La Junta de Extensión de la Iglesia Metodista Libre de Norte
América, una corporación de Illinois.***
Esta corporación se convertirá también en la sucesora de la Casa de
Publicaciones Metodista Libre, una corporación de Illinois, y de la Junta
General Misionera de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una
corporación de Illinois en la fecha en que la misma sea disuelta y se ordene
esta corporación por una orden de la junta administrativa de la Iglesia
Metodista Libre de Norte América.
7. Que dicha corporación será sujeta a las
reglas, reglas internas, y Libro de Disciplina
de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, mismos que son revisados de
tiempo en tiempo por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de
Norte América, siempre que no contradiga o entre en conflicto con las leyes del
estado de California o de los varios estados de los Estados Unidos. El Libro de Disciplina, reglas y
Reglamentos Internos de la Iglesia Metodista Libre, que son revisados de tiempo
en tiempo por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte
América serán en todo tiempo una parte de los reglamentos internos de esta
corporación.
8. Que los nombres y
direcciones de las personas que actuarán en la capacidad de
Directores hasta que sus sucesores sean
elegidos, y que serán conocidos como fideicomisarios, son:
Nombres Direcciones:
Claude A. Watson Los Ángeles, California
B. E. Iler Santa
Mónica, California
A. G. Ball Los
Ángeles, California
Que el número de fideicomisarios podrá ser
cambiado por una regla debidamente adoptada o enmendada por los miembros,
autoridad por la cual se confiere expresamente.
En
testimonio de lo cual, para
fines de formar esta corporación bajo las leyes del estado de California,
nosotros , los suscritos, constituyendo los que Incorporan esta corporación,
han ejecutado estos Artículos de Incorporación este décimo quinto día de enero
de 1937.
Claude
A. Watson, B. E. Iler, A. G. Ball
¶9100
Artículo I – Miembros
1. Los miembros de la junta
administrativa de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, elegidos por la
Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América constituirán
los miembros de esta corporación.
2. Todas las reuniones
de los miembros se llevarán a cabo de acuerdo a los reglamentos, según lo
dispuesto por la corporación o por su junta de directores.
3. La reunión anual
regular de los miembros se llevará a cabo en el tiempo y lugar que sea
dispuesto por la junta administrativa o por un comité designado por ella.
La reunión anual de los miembros y de la junta
de directores se podrá llevar a cabo, ya sea dentro o fuera del estado de la incorporación,
según lo dispuesto por la junta administrativa o por su junta de directores.
4. Se dará aviso de la
reunión anual por escrito a los miembros por lo menos dos semanas antes de la
reunión.
5. Se podrá convocar a
reuniones especiales de los miembros en cualquier tiempo y cualquier propósito, por el presidente, junta de directores,
o tres o más miembros.
6. Se dará aviso por
escrito de las reuniones especiales de los miembros especificando la fecha, y
en términos generales se comunicará a los miembros el propósito o propósitos
por lo menos una semana antes de la fecha de la reunión especial.
7. Cuando todos los
miembros están presentes en una reunión, ya sea que haya sido convocada o
notificada, y firmen un consentimiento escrito, o cuando los miembros
presentes, y los miembros ausentes de la reunión den su consentimiento por
escrito, y el consentimiento por escrito forme parte de los registros de la
reunión, los acuerdos son válidos, independientemente de la manera en que la
reunión haya sido convocada, o el lugar donde haya sido celebrada.
Cualquier miembro de la junta de directores de esta corporación
podrá ser removido de su cargo de acuerdo al Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Libre de Norte América.
8. En cualquier reunión
de los miembros, la mayoría simple de los miembros constituirá un quórum para
llevar a cabo los negocios.
9. Cualquier reunión
regular o especial podrá entrar en receso día con día sin aviso previo, hasta
que haya quórum.
10. El presidente presidirá, o
en ausencia de éste, el vicepresidente, o en ausencia de ambos, uno de los
presentes será elegido como presidente interino para presidir la reunión.
11. El secretario de la
corporación actuará como secretario en todas las reuniones de los miembros, y
en su ausencia, el presidente podrá designar a cualquier persona para que actúe
como secretario.
12. En la reunión anual regular
de los miembros después de la sesión de la Conferencia General de la Iglesia
Metodista Libre de Norte América, los miembros de la corporación elegirán, por
cédula, una Junta de Directores según lo dispuesto por este reglamento y los
artículos de incorporación de esta corporación.
Artículo II –
Directores
1. Los poderes
corporativos, negocios y proyectos de la corporación serán ejercidos,
conducidos y controlados por una Junta de Directores de cinco miembros.
2. Ninguna persona será
elegida como director a menos que sea un miembro en buena relación con la
Iglesia Metodista Libre de Norte América. Si un director deja de ser un miembro
en buena relación, en cualquier tiempo, de la Iglesia Metodista Libre de Norte
América, dejará de fungir como director(a), pero este hecho no invalidará
ninguna acción de la corporación, sus oficiales y directores. Los directores
serán miembros de la junta administrativa de la Iglesia Metodista Libre de
Norte América.
3. Cada director
permanecerá en ese cargo por ocho años o por un período más corto, según haya
sido elegido, hasta que su sucesor sea elegido.
4. Cualquier vacante
que ocurra en el cargo de director por causa de muerte, renuncia, o de
cualquier otra manera, excepto las vacantes ocurridas por causa de la remoción
de la Junta de Directores, según lo previsto en la sección 310 del Código Civil
del estado de California, será suplida por una persona asignada por la mayoría
de los directores restantes, aunque sea menos del quórum. El director(es)
recién elegido(s) permanecerá(n) en el cargo durante el resto del período de
los directores hasta que un sucesor sea elegido.
5. Inmediatamente
después de la elección de los directores en la sesión anual de los miembros, al
finalizar la sesión de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de
Norte América, los directores se reunirán para organizarse, elegir oficiales y
llevar a cabo otros negocios.
6. La sesión anual de
la junta de directores será determinada por la junta de directores con la fecha
acordada por ellos en conexión con la sesión anual de la corporación.
7. Se convocará a
reuniones especiales de directores en cualquier tiempo a la orden del
presidente o a la orden de dos o más de los directores.
8. Se enviará
notificación por escrito de reuniones especiales de la junta de directores,
especificando el tiempo y propósito de la reunión, por correo o por medios
electrónicos. Si todos los directores estuvieren presentes en cualquier reunión
de directores, independientemente de la manera en que hayan sido convocados o
enterados, y firmaren un consentimiento por escrito de que fueron notificados
de los acuerdos de la reunión, o si la mayoría de los directores estuvieren
presentes, y los que no estuvieron presentes firmaren un escrito de aviso de
dicha reunión, ya sea antes o después de celebrada la reunión y el aviso haya
sido archivado por el secretario de la corporación, y enterado de los acuerdos
será tan válido como si la reunión hubiera sido convocada y notificada en la
forma usual.
9. El quórum será
constituido por una mayoría de los directores para el arreglo de los asuntos, y
cualquier acción o decisión de una mayoría de los directores presentes en una
reunión válida en la que existe quórum, será tan válido como la acción de la
junta de directores. Los directores podrán declarar un receso de día en día
hasta que haya quórum.
10. La junta de directores
tendrá poderes y autoridad plenos para contratar empréstitos en representación
de la corporación, incluyendo el poder y autoridad para pedir préstamos en
dinero a alguno de sus miembros, directores u oficiales de la corporación, y
por otra parte, de contraer deudas en representación de la corporación, y de
autorizar la ejecución de pagarés, u otras evidencias de deuda de la
corporación y para obligarse a pagar intereses; de vender, llevar, cancelar,
transferir, intercambiar, arrendar, y por otra parte, disponer de, hipotecar,
empeñar, obligarse por la propiedad, mueble o inmueble, y las franquicias de la
corporación; comprar, arrendar, o de otra manera adquirir propiedad, mueble o
inmueble, en representación de la corporación; y en general, hacer y realizar,
o provocar que se haga y se realice, cualquiera y cada uno de los actos que la
corporación pudiera legalmente hacer y realizar.
11. Los directores de esta
corporación fungirán sin ninguna compensación, excepto por sus gastos reales.
12. La junta de directores podrá
designar un comité ejecutivo y podrá delegar en el comité cualquiera de los
poderes y autoridad de la junta de directores, exceptuando el poder de adoptar,
enmendar, o derogar los estatutos. El comité ejecutivo estará integrado por
miembros de la junta de directores y actuará únicamente en el ínterin de las
reuniones de la junta de directores, y estará sujeto en todo momento al control
de la junta de directores.
13. Los negocios de la junta de
directores podrán ser conducidos por correo o electrónicamente. Cualquier
asunto sometido por el secretario a los miembros de la junta será, una vez
aprobado por una mayoría de la junta y registrado en las actas de la junta por
el secretario, una acción legalmente aprobada por la junta.
Artículo III –
Oficiales
1. Los oficiales
ejecutivos de la corporación serán: el presidente, el vicepresidente, el
secretario y el tesorero.
2. Todos los oficiales
de la corporación serán elegidos por la junta de directores, por cédula,
excepto el tesorero de la corporación
Artículo IV –
Presidente
1. El presidente será
el ejecutivo principal en jefe de la corporación. Él / ella presidirá en todas
las reuniones de la corporación y de la junta de directores. Él / ella tendrá
el deber general de los negocios de la corporación, ejecutará, con el
secretario, a nombre de la corporación, todos los títulos de propiedad, bonos,
contratos, así como otras obligaciones e instrumentos autorizados por la junta
de directores para ser ejecutadas.
2. El presidente tendrá
los poderes y llevará a cabo los deberes adicionales que le sean asignados por
la junta de directores.
Articulo V –
Vicepresidente
1. El vicepresidente
será investido con todos los poderes, y llevará a cabo cualquier otro deber del
presidente, en caso de ausencia o incapacidad del presidente.
2. El vicepresidente
tendrá cualquiera otros poderes, y llevará a cabo cualquier otro deber que le
puedan ser asignados por la junta de directores.
Artículo VI –
Secretario
1. El secretario
guardará las actas de todas las reuniones de la corporación y de la junta de
directores. Él / ella avisará a los miembros y a la junta de directores. Él /
ella dará aviso de todas las reuniones a los miembros y de la junta de
directores. El secretario ejecutará, con el presidente, a nombre de la
corporación, todos los títulos, bonos, contratos, y otras obligaciones e
instrumentos autorizados por la junta de directores para ser ejecutados, y, con
el presidente, signará todos los certificados de membresía de la corporación.
Él / ella será el guardián del sello corporativo de la corporación, y cuando
así lo ordene la junta de directores aplicará dicho sello en los títulos,
bonos, contratos, y otras obligaciones e instrumentos. El secretario conservará
y tendrá a su cargo las actas de las reuniones de la corporación y de la junta
de directores, los estatutos, y otros papeles según la junta de directores lo
instruya. Él /ella llevará a cabo todos los deberes incidentales al oficio de
secretario, sujeto a las órdenes de la junta de directores. (El secretario
llevará a cabo los deberes del tesorero en caso de ausencia o incapacidad del
tesorero).
2. En caso de ausencia
o incapacidad del secretario, o si él /ella se negare o descuida su actuación,
los avisos serán realizados por el presidente, el vicepresidente, o una persona
autorizada por el presidente, el vicepresidente, o la junta de directores.
Artículo VII – El
Tesorero
El tesorero se asegurará que haya una descripción adecuada de
recibos y gastos. Él / ella recibirá y depositará, o hará que se reciban y se
depositen todos los fondos y otros valores de la corporación a nombre y a favor
de la corporación en los lugares de depósito que sean designados por la junta
de directores. El tesorero pagará o verá que se paguen los fondos de la
corporación y hará comprobantes apropiados por tales gastos. Él / ella pondrá a
disposición del presidente de la junta de directores y de los miembros, siempre
que ellos lo requieran, cuentas de todas sus transacciones como tesorero y de
la condición financiera de la corporación. Él / ella, en general, cumplirá
todos los deberes relacionados con el oficio de tesorero, sujeto a la autoridad
de la junta de directores.
Artículo VIII –
Indemnización de los Directores y Oficiales
1. Toda persona que sea
un director actualmente u oficial de la corporación, o un miembro de su junta
de pensiones, será indemnizado por la corporación por cualquier costas o gastos
(incluyendo honorarios de abogados) en los que haya sido necesario, y
actualmente ha incurrido por sí o por interpósita persona, en relación con, o
como resultado de cualquier acción, demanda o procedimiento de cualquier
naturaleza, de los cuales él / ella haya participado por el hecho de ser o
haber sido un director u oficial de la corporación o miembro de dicho comité o
junta (independientemente de si él / ella es un director u oficial de la
corporación o miembro de dicho comité o junta en el momento en que él / ella
sea parte de dicha acción, demanda o procedimiento, o en el momento en que
tales gastos y costas hayan sido efectuados por, o impuestos sobre él / ella)
excepto en el caso de negocios en los que él / ella sea considerado como
responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño de sus deberes como
director u oficial o miembro del comité o de la junta; sin embargo, siempre que
en el caso una acción o procedimiento que haya sido resuelto o que se haya
llegado a una conciliación, dicho derecho de indemnización surtirá efectos solo
(a), si dicho arreglo o conciliación es aprobado por el tribunal que tiene
jurisdicción en dicha acción, demanda o procedimiento; y (b) al límite previsto
en los términos de dicho compromiso o arreglo así aprobado. Cada persona podrá,
sin tener qué demandar a la corporación, y sin ninguna acción por parte de la
corporación, ejercer su derecho a dicha indemnización en una acción legal en
contra de la corporación.
2. El derecho a
indemnización a que se refiere lo anterior no será considerado exclusivo de
cualquiera otros derechos a los que dicha persona pueda tener ahora o en el
futuro, y específicamente, sin limitar la generalidad de lo anterior, no serán
considerados exclusivos de ningún derecho de tal persona, de acuerdo a los
estatutos, de ninguna acción, demanda, o procedimiento para recibir o permitir
en su favor, en contra de la corporación u otra, sus gastos y costas en las que
se haya incurrido en, o en relación con el desempeño de cualquiera de las
partes.
Artículo IX – Sello
La junta de directores proporcionará un sello apropiado para la
corporación, que tendrá una forma circular en la que se contendrá la siguiente
inscripción: La Iglesia Metodista Libre de Norte América, Incorporada el 15 de
enero de 1937, Los Angeles, California.
Artículo X
El Libro de Disciplina, reglas
y reglamentos de la Iglesia Metodista Libre, tal como han sido adoptados de
tiempo en tiempo por la conferencia general de la Iglesia Metodista Libre de
Norte América, serán siempre parte de los estatutos de esta corporación.
Artículo XI
Los estatutos de esta corporación podrán ser enmendados en cualquier
reunión de los miembros de la corporación por un voto de mayoría.
_____________________________________________________________________________
*El Libro de Disciplina de 1999 incluía algunas
formas (solicitud de permiso para vender o hipotecar propiedades de la iglesia,
Declaración de Fideicomiso. Artículos de Incorporación sugeridos, estatutos y
algunas licencias de ministros y laicos, etc. mismos que se encuentran ahora en
el Pastors and Church Leaders Manual
(Manual para Pastores y Líderes Eclesiásticos). Los documentos históricos de la
Iglesia Metodista Libre, incluyendo la constitución histórica de la Iglesia
Metodista Libre de Norte América, Reglas Generales, y El Ministerio, pueden
encontrarse en Libros de Disciplina de la Iglesia Metodista Libre de Norte
América anteriores y en la internet: freemethodistchurch.org
**Nota histórica del editor (1943).
Originalmente la iglesia fue incorporada bajo las leyes del estado de Nueva
York el 30 de abril de 1873 con el nombre de “The Free Methodist General
Conference of North America” (La Conferencia General Metodista Libre de Norte
América). La Conferencia General de 1916 autorizó a la junta de fideicomisarios
de la Conferencia General a incorporar en el estado de Illinois. En consonancia
con esto, se concedió un certificado por el estado de Illinois el 2 de
diciembre de 1915 bajo el título de “The Board of Trustees of the Free
Methodist Church of North America” (La Junta de Fideicomisarios de la Iglesia
Metodista Libre de Norte América)- Esta incorporación fue aprobada por la
Conferencia General de 1919 y fue debidamente autorizada para asumir todos los
deberes y ejercer las prerrogativas de la incorporación original. La
Conferencia General de 1931 ordenó una consolidación de las varias juntas en
una Junta Administrativa. La Conferencia General de 1935 autorizó que la junta administrativa
formara una nueva incorporación. De acuerdo con esta orden, una corporación
conocida como “The Free Methodist Church of North America” (La Iglesia
Metodista Libre de Norte América) fue organizada en 1937, cuyos artículos de
incorporación están incluidos arriba.
***Nota del editor (1943). El 28 de octubre de
1943, la junta administrativa de la Conferencia General de la Iglesia Metodista
Libre de Norte América, reunida en Winona Lake, Indiana, tomó el siguiente
acuerdo: Que los oficiales respectivos de la Junta de Fideicomisarios de la
Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de Illinois, dé los
pasos que sean necesarios para ejecutar cualquiera documentos para la
disolución de estas corporaciones y para transferir cualquiera, y todos los
activos de la mencionada corporación a la Iglesia Metodista Libre de Norte
América, una corporación de California, su sucesora.
Índice
Se hace referencia a los párrafos, no a
las páginas.
Administración de la Iglesia Local, 6200
Adopción, de Dios,
118
Adoración, 3230,
3240, 3320
Adoración Falsa, 3310
Agente de Pensiones, Conferencia Anual, 5150
Amor por los demás,
3250
Año Conferencial, 5050
Apelación, Derecho a,
7430
Apolos, Modelo, 5430
Arrepentimiento y
Restitución, 3130
Artículos de Incorporación,
9000
Artículos de Religión
Antiguo Testamento, 109
Bautismo, 124
Buenas Obras, 113
Dios, la Trinidad, 101
Encarnación, 103
Escrituras, autoridad de, 108
Espíritu Santo
Obra en la Salvación, 106
Persona, 105
Relación con la Iglesia, 107
Hijo, 103, 104
Iglesia, 121
Lenguaje de la Adoración, 122, 3240
Ley de la Vida y del Amor, 112
Los Santos Sacramentos, 123
Nuevo Testamento, 110
Resurrección y Exaltación, 104
Salvación
Adopción, 118
El Sacrificio de Cristo, 114
Entera Santificación, 119
Justificación, 116
Nueva Vida en Cristo, 115
Regeneración, 117
Restauración, 120
Ser Humano, 111
Últimas Cosas,
Destino Eterno, 130
El Reino de Dios, 126
Juicio, 129
Resurrección, 128
Retorno de Cristo, 127
Asignación, Dejado sin, 5600
Asignaciones de
Ministros, Comité, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800, 6730
Asistentes Pastorales, 6700
Cambio de Asignación, 6730
Selección / Asignación, 6710
Asociación de Ministerios de Servicios Humanos, Conferencia General,
4750
Auditor, Conferencia Anual, 5140
Auxiliares, Organizaciones
Ministerios de Varones
Internacional, 4900
Ministerios Femeniles Internacional, 4910
Bautismo, Artículo sobre, 124
Bautismo, Ritual de, 8000
Adultos, 8050
Confirmación de Votos Bautismales, 8040
Niños Menores de Doce Años, 8030
Párvulos, 8010
Presentación de Niños
Biblia, Autoridad de, 108
Antiguo Testamento, 109
Nuevo Testamento, 110
Buenas Obras, 113
Camino de la Salvación, 3100
Candidato Ministerial
Conferencial, 5220.B, 5320, 5340, 5450
Candidato Ministerial
Conferencial, Ritual de, 8710
Candidato Ministerial
Local, 5330, 6500
Candidato Ministerial
Local, Ritual de, 8700
Capellanes, 4700
Carácter Cristiano Genuino, 3200
Características de la Iglesia Viviente, 6020
Cena del Señor, 8100, 8110
Cierre de Templos,
6420
Citatorio para
Exhibir Causa, 7220, 7500
Colecta de Fondos,
6430
Comité Administrativo
Conferencial, 5200, 5500
Comité al Cuidado de
la Membresía, 6300.O, 6330,
Comité de
Asignaciones de Ministros, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800, 6730
Comité de Nominaciones, Conferencia Anual, 5080
Comité de
Nominaciones, Iglesia Local, 6310
Comité de Problemas y Ministerios Sociales, 5250
Comité de Proceso,
Elección de, 7420
Comunicaciones Metodistas Libres, 4400
Comunicaciones, Comité de, 4410
Comunión, 8100, 8110
Condición de Laico,
Regreso a, 5630
Conferencia Anual de Origen Misionero, 4570, 4580
Conferencia Anual, Requisitos para Formar, 4140.A.6
Conferencias Anuales
Año Conferencial, 5050
Delegados Ministeriales y
Laicos, 5010
Delegados, Deberes, 5020
Estructura, 5070
Juntas y Comités Permanentes
Junta Administrativa, 5200
Comité de Asignaciones de Ministros, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800,
6730
Comité de Problemas y
Ministerios Sociales, 5250
Gabinete del Superintendente, 5210
Junta de Escuelas Cristianas Luz y Vida, 5270
Junta de Finanzas, 5240
Junta de Misiones Mundiales, 5260
Junta de Preparación y Consejo Ministerial, 5230
Limitación de Poderes, 5060
Lugar y Fecha, 5040
Nominaciones, Comité de, 5080
Oficiales
Agente de Pensiones, 5150
Auditor, 5140
Presidente, 5100
Secretario, 5120
Superintendente, 5110
Tesorero, 5130
Organización
Preámbulo, 5000
Requisitos para formar,
4140.A.6
Votación, 5030
Conferencia General, 4000
Delegados Laicos, 4020, 4040
Delegados Ministeriales, 4020, 4030, 4050
Lugar y Fecha, 4060, 4070
Propósito, 4010, 4020
Conferencias
Generales Nuevas, 250, 4580
Conferencias Generales Provisionales, 252, 4580
Conferencias Generales, Constituciones de, 251
Conferencia Mundial, Constitución de, 253
Confianza / Fe, 3140
Confirmación de Votos Bautismales, 8040
Confraternidad,
Condición de, Iglesia Local, 6820
Confraternidades de
Áreas, 253.L
Congregaciones
Afiliadas, 6830
Consagración de Diáconos, 8500
Consagración Personal,
3160
Constitución de la Iglesia Metodista Libre, 100
Constitución, Organización General, 200, 201, 202, 203, 204
Construcción de
Templos, Iglesia Local, 6410
Contiendas, Arreglo
de, 7600
Credenciales de
Ordenación, 5470, 7200
Cristo, 103-104
Culto Fúnebre, 8310
Deberes de los Obispos, 4140
Dedicación de Templos, 8600
Dejado sin
Asignación, 5600
Delegados, Conferencia Anual, 5010
Delegados, Deberes
de, 5020
Denominaciones, Recepción
de Ministros de otras, 5510
Derecho de Proceso,
7210
Despertamiento a
Dios, 3120
Destino Eterno, 130
Día del Señor, 3320
Diáconos, 6600
Diácono, su función,
6610
Diáconos Localizados, 5700
Diáconos Ordenados,
5350
Diáconos, Consagración de, 8500
Dios, la Trinidad, 101
Disciplina
Corporativa, 7170
Disciplina Eclesiástica
Apelación, Derecho a, 7430
Arreglo de Contiendas, 7600
Citatorio de la Iglesia o Conferencia Anual, Exhibición de Causa, 7500
Comité de Proceso, Elección de, 7420
Disciplina y Restauración de
un Miembro Laico
Procedimientos, 7300
Restricciones bajo Suspensión, 7310
Restauración al Liderazgo, 7320
Disciplina y Restauración de
un Ministro Ordenado
Casos Especiales, 7180
Categorías de la Corrección y la Disciplina, 7120
Citatorio para Exhibir Causa, 7220
Conflictos de Interés, 7190
Consejo Privado, 7140
Credenciales, 7200
Derecho de Proceso, 7210
Disciplina Corporativa, 7170
Procedimientos Generales, 7130
Propósito y Metas, 7110
Reacción del Acusado, 7150
Reprensión y Perdón Públicos, 7160
Responsabilidad por los Compromisos del Pacto, 7100
Restauración de Credenciales y una Nueva Asignación, 7240
Restauración, 7230
Insolvencias, 7600
Lugar y Fecha, Notificación de, 7410
Orden de Conducción de los Procesos de la Iglesia, 7450
Preámbulo, 7000
Procedimiento, Forma de, 7440
Procesos Eclesiásticos, Principios, 7400
Disciplina Personal, 3350
Disciplina y Restauración de un Ministro Ordenado, 7180-7230
Distritos Misioneros, 4540, 4550
Divorcio y Segundas
Nupcias, 5650
Dones Espirituales y
Ministerio, 3240
Efectividad en el Ministerio, Evaluación de, 5800
Ejecutivos de Misiones Mundiales, 4530
Entera Santificación,
119, 3170
Entierro de los Muertos, 8310
Entretenimiento, 3380
Equipo Ejecutivo de Liderazgo Misionero, 4540
Equipos Pastorales,
6700-6730
Escrituras, Autoridad de,
108
Escuelas Cristianas,
Iglesia Local, 6340
Espíritu Santo, 105-107
Estado, 3470
Estructura Organizativa, Conferencia Anual, 5070
Estudio de la
Palabra, 3220
Étnicos, Ordenación
en Ministerios, 5460
Evaluación de la Efectividad en el Ministerio, 5800
Evangelistas, 5660
Femeniles
Internacional, Ministerios de, 4910
Finanzas y Pensiones, Conferencia General, 4350
Fondos Educativos, 4840
Fondos, Colecta de,
6430
Función de los
Obispos: Práctica, 4130
Función de un Obispo: Conceptual, 4120
Fundación Metodista Libre, Conferencia General, 4600
Fundamentos No-Negociables,
6050
Fusión / Cierre de
Templos, 6420
Gabinete del Pastor,
6320
Gabinete del
Superintendente, 5210
Hacer Discípulos, Gran
Comisión de Nuestra Comunidad, 6040
Homosexual, Conducta de, 3410
Iglesia, 121, 6840
Iglesias Nuevas sobre
Límites Conferenciales, 6850
Iglesia Local
Administración de la Iglesia
Local, 6200
Asistentes Pastorales, 6700
Cambio de Asignación, 6730
Selección / Asignación, 6710
Supervisión, 6720
Candidatos Ministeriales
Locales, 6500
Características de la Iglesia
Viviente, 6020
Colecta de Fondos, 6430
Condición de Confraternidad, 6820
Congregaciones Afiliadas, 6830
Construcción de Templos, 6410
Diácono, su Función, 6610
Diáconos, 6600
Escuelas Cristianas, 6340
Formación de Nuevas Iglesias, 6800
Fundamentos No-Negociables, 6050
Fusión / Cierre de Templos, 6420
Hacer Discípulos, La Gran Comisión de Nuestra Comunidad, 6040
Iglesias Nuevas sobre Límites Conferenciales, 6850
Iglesias, 6840
Juntas y Comités Permanentes,
Iglesia Local
Comité al Cuidado de la Membresía, 6330
Comité de Nominaciones, 6310
Gabinete del Pastor, 6320
Junta Administrativa Local, 6300
Membresía, Circunstancias Especiales, 6150
Misión y Visión, 6010
Preámbulo, 6000
Propiedades y Finanzas, 6400
Proyectos de Plantación de Iglesias, 6810
Resultados Esperados, 6070
Salarios de Pastores, 6440
Santidad, Gran Mandamiento de Nuestra Comunidad, 6030
Sesión de Iglesia, 6250
Valores Operativos, 6060
Iniciativa de Dios,
3110
Insolvencias y el Arreglo de Contiendas, 7600
Instituciones Educativas, 4800