Capítulo 9

Apéndices*

 

Artículos de Incorporación de la Iglesia Metodista Libre de Norte América

 

¶9000   Bajo las leyes de California**

            Oficina del Secretario de Estado

 

A Todos los que la Presente Vieren:

Que nosotros, los abajo firmantes, una mayoría de los cuales somos ciudadanos y residentes del estado de California, nos hemos asociado este día con el propósito de formar una corporación bajo el Título XII, Artículo I del Código

Civil del Estado de California.

 

Y por la Presente Certificamos:

1.   Que el nombre de esta corporación será La Iglesia Metodista Libre de Norte América.

 

2.   Que los propósitos para los que es formada son religiosos, y caritativos, y sobre todo:

 

Para llevar a cabo servicios religiosos; cultivar la comunicación social entre sus miembros, y colaborar en el mejoramiento y la elevación de la moral y las condiciones sociales de la humanidad; para comprar, poseer, vender, hipotecar, y arrendar bienes raíces y otras propiedades según sea necesario para los fines de esta corporación; para recibir donaciones, recibir, manejar, tomar y conservar propiedades muebles e inmuebles por donación, concesión, legado o herencia, y vender o disponer de las mismas; y hacer todo lo que sea necesario, conveniente, o apropiado para lograr cualquiera de los propósitos aquí enumerados, o lo que en un momento determinado parezca conducente o conveniente para la protección o beneficio de esta corporación.

 

Para tomar y conservar por donación, obsequio, concesión, legado, o de otra manera cualquier bien inmueble, personal, o ambas, en cualquier estado de los Estados Unidos o en cualquier otro país en nombre de, y para beneficio de la Iglesia Metodista Libre de Norte América o cualquiera de sus intereses subsidiarios, y de los mismos manejar, conceder y trasladar, arrendar o disponer de alguna otra forma, y ejecutar tal o tales fideicomisos que pueden ser confiados a dicha corporación, todo lo sometido a la vigilancia de, y bajo la responsabilidad de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América.

 

Para llevar a cabo el negocio de publicar e imprimir, que incluye librerías, imprentas, litografías, estereografías, electrotipografías, imprentas fotográficas, foto litografías, grabado, revelado, impresión de libros, fabricantes de libros de contabilidad, distribuidores de pergaminos, distribuidores de estampas, agentes de publicidad, diseñadores, dibujantes, fabricantes de papel, y distribuidores de los materiales usados en la manufactura de papel y distribuidores de, o fabricantes de cualquiera otros artículos u objetos de naturaleza similar o análoga a los ya mencionados, o cualquiera de ellos, o relacionado con ellos para alcanzar los objetivos generales de esta corporación.

 

Recibir propiedades, sea por legado o herencia, sujeto a las leyes que reglamentan el traslado de propiedades por medio de testamento, y también adquirir, conservar y administrar toda clase de propiedades bienes, e inmuebles, incluyendo acciones de valores, bonos y seguros de otras corporaciones.

 

Para actuar como fideicomisario bajo cualquier fideicomiso incidental a los objetivos principales de la corporación, o para el beneficio de cualquiera de sus miembros, o miembros de sus familias, y para recibir, conservar y administrar y disponer de recursos y propiedades sujetas a dichos fideicomisos.

 

Para llevar, intercambiar, arrendar e hipotecar, transferencia en fideicomiso o de otra manera disponer de todas las propiedades muebles e inmuebles.

 

Para solicitar empréstitos en dinero, contraer deudas, expedir bonos, deudas y obligaciones, y sacar fianzas sobre las mismas.

 

Para llevar a cabo cualquier otra acción necesaria o conveniente para la administración de la corporación, incluyendo la realización de cualquier negocio lucrativo, siempre que las ganancias se usen para los objetos de dicha corporación y no para repartirse entre los miembros.

 

3.   Que la oficina principal para la transacción de negocios de la mencionada corporación será localizada en el condado de Los Ángeles, estado de California.

 

4.   El término de duración para esta corporación es indefinido.

 

5.   Que es una corporación que no persigue fines de lucro, o ganancias para sus miembros, por tanto, no tiene capital social.

 

6.   Que esta corporación será la sucesora de, y tomará posesión de las siguientes corporaciones que en los sucesivo serán disueltas:

 

La Junta de Fideicomisarios de la Iglesia Metodista Libre, una corporación de Illinois.

 

La Junta de Reclamantes de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de Illinois.

 

La Junta de Extensión de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de Illinois.***

 

Esta corporación se convertirá también en la sucesora de la Casa de Publicaciones Metodista Libre, una corporación de Illinois, y de la Junta General Misionera de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de Illinois en la fecha en que la misma sea disuelta y se ordene esta corporación por una orden de la junta administrativa de la Iglesia Metodista Libre de Norte América.

 

7.   Que dicha corporación será sujeta a las reglas, reglas internas, y Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, mismos que son revisados de tiempo en tiempo por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, siempre que no contradiga o entre en conflicto con las leyes del estado de California o de los varios estados de los Estados Unidos. El Libro de Disciplina, reglas y Reglamentos Internos de la Iglesia Metodista Libre, que son revisados de tiempo en tiempo por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América serán en todo tiempo una parte de los reglamentos internos de esta corporación.

 

8.   Que los nombres y direcciones de las personas que actuarán en la capacidad de

Directores hasta que sus sucesores sean elegidos, y que serán conocidos como fideicomisarios, son:

Nombres                       Direcciones:

Claude A. Watson         Los Ángeles, California

B. E. Iler                       Santa Mónica, California

A. G. Ball                      Los Ángeles, California

 

Que el número de fideicomisarios podrá ser cambiado por una regla debidamente adoptada o enmendada por los miembros, autoridad por la cual se confiere expresamente.     

En testimonio de lo cual, para fines de formar esta corporación bajo las leyes del estado de California, nosotros , los suscritos, constituyendo los que Incorporan esta corporación, han ejecutado estos Artículos de Incorporación este décimo quinto día de enero de 1937.

                                    Claude A. Watson, B. E. Iler, A. G. Ball

 

¶9100

 

Reglas Internas de la Iglesia Metodista Libre de Norte América

 

Artículo I – Miembros

1.   Los miembros de la junta administrativa de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, elegidos por la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América constituirán los miembros de esta corporación.

 

2.   Todas las reuniones de los miembros se llevarán a cabo de acuerdo a los reglamentos, según lo dispuesto por la corporación o por su junta de directores.

 

3.   La reunión anual regular de los miembros se llevará a cabo en el tiempo y lugar que sea dispuesto por la junta administrativa o por un comité designado por ella.

 

La reunión anual de los miembros y de la junta de directores se podrá llevar a cabo, ya sea dentro o fuera del estado de la incorporación, según lo dispuesto por la junta administrativa o por su junta de directores.

 

4.   Se dará aviso de la reunión anual por escrito a los miembros por lo menos dos semanas antes de la reunión.

 

5.   Se podrá convocar a reuniones especiales de los miembros en cualquier tiempo      y cualquier propósito, por el presidente, junta de directores, o tres o más miembros.

 

6.   Se dará aviso por escrito de las reuniones especiales de los miembros especificando la fecha, y en términos generales se comunicará a los miembros el propósito o propósitos por lo menos una semana antes de la fecha de la reunión especial.

7.   Cuando todos los miembros están presentes en una reunión, ya sea que haya sido convocada o notificada, y firmen un consentimiento escrito, o cuando los miembros presentes, y los miembros ausentes de la reunión den su consentimiento por escrito, y el consentimiento por escrito forme parte de los registros de la reunión, los acuerdos son válidos, independientemente de la manera en que la reunión haya sido convocada, o el lugar donde haya sido celebrada.

Cualquier miembro de la junta de directores de esta corporación podrá ser removido de su cargo de acuerdo al Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Libre de Norte América.

 

8.   En cualquier reunión de los miembros, la mayoría simple de los miembros constituirá un quórum para llevar a cabo los negocios.

9.   Cualquier reunión regular o especial podrá entrar en receso día con día sin aviso previo, hasta que haya quórum.

10.  El presidente presidirá, o en ausencia de éste, el vicepresidente, o en ausencia de ambos, uno de los presentes será elegido como presidente interino para presidir la reunión.

11.  El secretario de la corporación actuará como secretario en todas las reuniones de los miembros, y en su ausencia, el presidente podrá designar a cualquier persona para que actúe como secretario.

12.  En la reunión anual regular de los miembros después de la sesión de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, los miembros de la corporación elegirán, por cédula, una Junta de Directores según lo dispuesto por este reglamento y los artículos de incorporación de esta corporación.

 

Artículo II – Directores

1.   Los poderes corporativos, negocios y proyectos de la corporación serán ejercidos, conducidos y controlados por una Junta de Directores de cinco miembros.

 

2.   Ninguna persona será elegida como director a menos que sea un miembro en buena relación con la Iglesia Metodista Libre de Norte América. Si un director deja de ser un miembro en buena relación, en cualquier tiempo, de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, dejará de fungir como director(a), pero este hecho no invalidará ninguna acción de la corporación, sus oficiales y directores. Los directores serán miembros de la junta administrativa de la Iglesia Metodista Libre de Norte América.

 

3.   Cada director permanecerá en ese cargo por ocho años o por un período más corto, según haya sido elegido, hasta que su sucesor sea elegido.

 

4.   Cualquier vacante que ocurra en el cargo de director por causa de muerte, renuncia, o de cualquier otra manera, excepto las vacantes ocurridas por causa de la remoción de la Junta de Directores, según lo previsto en la sección 310 del Código Civil del estado de California, será suplida por una persona asignada por la mayoría de los directores restantes, aunque sea menos del quórum. El director(es) recién elegido(s) permanecerá(n) en el cargo durante el resto del período de los directores hasta que un sucesor sea elegido.

5.   Inmediatamente después de la elección de los directores en la sesión anual de los miembros, al finalizar la sesión de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, los directores se reunirán para organizarse, elegir oficiales y llevar a cabo otros negocios.

 

6.   La sesión anual de la junta de directores será determinada por la junta de directores con la fecha acordada por ellos en conexión con la sesión anual de la corporación.

 

7.   Se convocará a reuniones especiales de directores en cualquier tiempo a la orden del presidente o a la orden de dos o más de los directores.

 

8.   Se enviará notificación por escrito de reuniones especiales de la junta de directores, especificando el tiempo y propósito de la reunión, por correo o por medios electrónicos. Si todos los directores estuvieren presentes en cualquier reunión de directores, independientemente de la manera en que hayan sido convocados o enterados, y firmaren un consentimiento por escrito de que fueron notificados de los acuerdos de la reunión, o si la mayoría de los directores estuvieren presentes, y los que no estuvieron presentes firmaren un escrito de aviso de dicha reunión, ya sea antes o después de celebrada la reunión y el aviso haya sido archivado por el secretario de la corporación, y enterado de los acuerdos será tan válido como si la reunión hubiera sido convocada y notificada en la forma usual.

 

9.   El quórum será constituido por una mayoría de los directores para el arreglo de los asuntos, y cualquier acción o decisión de una mayoría de los directores presentes en una reunión válida en la que existe quórum, será tan válido como la acción de la junta de directores. Los directores podrán declarar un receso de día en día hasta que haya quórum.

 

10.  La junta de directores tendrá poderes y autoridad plenos para contratar empréstitos en representación de la corporación, incluyendo el poder y autoridad para pedir préstamos en dinero a alguno de sus miembros, directores u oficiales de la corporación, y por otra parte, de contraer deudas en representación de la corporación, y de autorizar la ejecución de pagarés, u otras evidencias de deuda de la corporación y para obligarse a pagar intereses; de vender, llevar, cancelar, transferir, intercambiar, arrendar, y por otra parte, disponer de, hipotecar, empeñar, obligarse por la propiedad, mueble o inmueble, y las franquicias de la corporación; comprar, arrendar, o de otra manera adquirir propiedad, mueble o inmueble, en representación de la corporación; y en general, hacer y realizar, o provocar que se haga y se realice, cualquiera y cada uno de los actos que la corporación pudiera legalmente hacer y realizar.

 

11.  Los directores de esta corporación fungirán sin ninguna compensación, excepto por sus gastos reales.

 

12.  La junta de directores podrá designar un comité ejecutivo y podrá delegar en el comité cualquiera de los poderes y autoridad de la junta de directores, exceptuando el poder de adoptar, enmendar, o derogar los estatutos. El comité ejecutivo estará integrado por miembros de la junta de directores y actuará únicamente en el ínterin de las reuniones de la junta de directores, y estará sujeto en todo momento al control de la junta de directores.

 

13.  Los negocios de la junta de directores podrán ser conducidos por correo o electrónicamente. Cualquier asunto sometido por el secretario a los miembros de la junta será, una vez aprobado por una mayoría de la junta y registrado en las actas de la junta por el secretario, una acción legalmente aprobada por la junta.

 

Artículo III – Oficiales

1.   Los oficiales ejecutivos de la corporación serán: el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero.

 

2.   Todos los oficiales de la corporación serán elegidos por la junta de directores, por cédula, excepto el tesorero de la corporación

 

Artículo IV – Presidente

1.   El presidente será el ejecutivo principal en jefe de la corporación. Él / ella presidirá en todas las reuniones de la corporación y de la junta de directores. Él / ella tendrá el deber general de los negocios de la corporación, ejecutará, con el secretario, a nombre de la corporación, todos los títulos de propiedad, bonos, contratos, así como otras obligaciones e instrumentos autorizados por la junta de directores para ser ejecutadas.

 

2.   El presidente tendrá los poderes y llevará a cabo los deberes adicionales que le sean asignados por la junta de directores.

 

Articulo V – Vicepresidente

1.   El vicepresidente será investido con todos los poderes, y llevará a cabo cualquier otro deber del presidente, en caso de ausencia o incapacidad del presidente.

 

2.   El vicepresidente tendrá cualquiera otros poderes, y llevará a cabo cualquier otro deber que le puedan ser asignados por la junta de directores.

 

Artículo VI – Secretario

1.   El secretario guardará las actas de todas las reuniones de la corporación y de la junta de directores. Él / ella avisará a los miembros y a la junta de directores. Él / ella dará aviso de todas las reuniones a los miembros y de la junta de directores. El secretario ejecutará, con el presidente, a nombre de la corporación, todos los títulos, bonos, contratos, y otras obligaciones e instrumentos autorizados por la junta de directores para ser ejecutados, y, con el presidente, signará todos los certificados de membresía de la corporación. Él / ella será el guardián del sello corporativo de la corporación, y cuando así lo ordene la junta de directores aplicará dicho sello en los títulos, bonos, contratos, y otras obligaciones e instrumentos. El secretario conservará y tendrá a su cargo las actas de las reuniones de la corporación y de la junta de directores, los estatutos, y otros papeles según la junta de directores lo instruya. Él /ella llevará a cabo todos los deberes incidentales al oficio de secretario, sujeto a las órdenes de la junta de directores. (El secretario llevará a cabo los deberes del tesorero en caso de ausencia o incapacidad del tesorero).

 

2.   En caso de ausencia o incapacidad del secretario, o si él /ella se negare o descuida su actuación, los avisos serán realizados por el presidente, el vicepresidente, o una persona autorizada por el presidente, el vicepresidente, o la junta de directores.

 

Artículo VII – El Tesorero

El tesorero se asegurará que haya una descripción adecuada de recibos y gastos. Él / ella recibirá y depositará, o hará que se reciban y se depositen todos los fondos y otros valores de la corporación a nombre y a favor de la corporación en los lugares de depósito que sean designados por la junta de directores. El tesorero pagará o verá que se paguen los fondos de la corporación y hará comprobantes apropiados por tales gastos. Él / ella pondrá a disposición del presidente de la junta de directores y de los miembros, siempre que ellos lo requieran, cuentas de todas sus transacciones como tesorero y de la condición financiera de la corporación. Él / ella, en general, cumplirá todos los deberes relacionados con el oficio de tesorero, sujeto a la autoridad de la junta de directores.

 

Artículo VIII – Indemnización de los Directores y Oficiales

1.   Toda persona que sea un director actualmente u oficial de la corporación, o un miembro de su junta de pensiones, será indemnizado por la corporación por cualquier costas o gastos (incluyendo honorarios de abogados) en los que haya sido necesario, y actualmente ha incurrido por sí o por interpósita persona, en relación con, o como resultado de cualquier acción, demanda o procedimiento de cualquier naturaleza, de los cuales él / ella haya participado por el hecho de ser o haber sido un director u oficial de la corporación o miembro de dicho comité o junta (independientemente de si él / ella es un director u oficial de la corporación o miembro de dicho comité o junta en el momento en que él / ella sea parte de dicha acción, demanda o procedimiento, o en el momento en que tales gastos y costas hayan sido efectuados por, o impuestos sobre él / ella) excepto en el caso de negocios en los que él / ella sea considerado como responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño de sus deberes como director u oficial o miembro del comité o de la junta; sin embargo, siempre que en el caso una acción o procedimiento que haya sido resuelto o que se haya llegado a una conciliación, dicho derecho de indemnización surtirá efectos solo (a), si dicho arreglo o conciliación es aprobado por el tribunal que tiene jurisdicción en dicha acción, demanda o procedimiento; y (b) al límite previsto en los términos de dicho compromiso o arreglo así aprobado. Cada persona podrá, sin tener qué demandar a la corporación, y sin ninguna acción por parte de la corporación, ejercer su derecho a dicha indemnización en una acción legal en contra de la corporación.

 

2.   El derecho a indemnización a que se refiere lo anterior no será considerado exclusivo de cualquiera otros derechos a los que dicha persona pueda tener ahora o en el futuro, y específicamente, sin limitar la generalidad de lo anterior, no serán considerados exclusivos de ningún derecho de tal persona, de acuerdo a los estatutos, de ninguna acción, demanda, o procedimiento para recibir o permitir en su favor, en contra de la corporación u otra, sus gastos y costas en las que se haya incurrido en, o en relación con el desempeño de cualquiera de las partes.

 

Artículo IX – Sello

La junta de directores proporcionará un sello apropiado para la corporación, que tendrá una forma circular en la que se contendrá la siguiente inscripción: La Iglesia Metodista Libre de Norte América, Incorporada el 15 de enero de 1937, Los Angeles, California.

 

Artículo X

El Libro de Disciplina, reglas y reglamentos de la Iglesia Metodista Libre, tal como han sido adoptados de tiempo en tiempo por la conferencia general de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, serán siempre parte de los estatutos de esta corporación.

 

Artículo XI

Los estatutos de esta corporación podrán ser enmendados en cualquier reunión de los miembros de la corporación por un voto de mayoría.

_____________________________________________________________________________

 

*El Libro de Disciplina de 1999 incluía algunas formas (solicitud de permiso para vender o hipotecar propiedades de la iglesia, Declaración de Fideicomiso. Artículos de Incorporación sugeridos, estatutos y algunas licencias de ministros y laicos, etc. mismos que se encuentran ahora en el Pastors and Church Leaders Manual (Manual para Pastores y Líderes Eclesiásticos). Los documentos históricos de la Iglesia Metodista Libre, incluyendo la constitución histórica de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, Reglas Generales, y El Ministerio, pueden encontrarse en Libros de Disciplina de la Iglesia Metodista Libre de Norte América anteriores y en la internet: freemethodistchurch.org

 

**Nota histórica del editor (1943). Originalmente la iglesia fue incorporada bajo las leyes del estado de Nueva York el 30 de abril de 1873 con el nombre de “The Free Methodist General Conference of North America” (La Conferencia General Metodista Libre de Norte América). La Conferencia General de 1916 autorizó a la junta de fideicomisarios de la Conferencia General a incorporar en el estado de Illinois. En consonancia con esto, se concedió un certificado por el estado de Illinois el 2 de diciembre de 1915 bajo el título de “The Board of Trustees of the Free Methodist Church of North America” (La Junta de Fideicomisarios de la Iglesia Metodista Libre de Norte América)- Esta incorporación fue aprobada por la Conferencia General de 1919 y fue debidamente autorizada para asumir todos los deberes y ejercer las prerrogativas de la incorporación original. La Conferencia General de 1931 ordenó una consolidación de las varias juntas en una Junta Administrativa. La Conferencia General de 1935 autorizó que la junta administrativa formara una nueva incorporación. De acuerdo con esta orden, una corporación conocida como “The Free Methodist Church of North America” (La Iglesia Metodista Libre de Norte América) fue organizada en 1937, cuyos artículos de incorporación están incluidos arriba.

 

***Nota del editor (1943). El 28 de octubre de 1943, la junta administrativa de la Conferencia General de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, reunida en Winona Lake, Indiana, tomó el siguiente acuerdo: Que los oficiales respectivos de la Junta de Fideicomisarios de la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de Illinois, dé los pasos que sean necesarios para ejecutar cualquiera documentos para la disolución de estas corporaciones y para transferir cualquiera, y todos los activos de la mencionada corporación a la Iglesia Metodista Libre de Norte América, una corporación de California, su sucesora.    

 

 


Índice

Se hace referencia a los párrafos, no a las páginas.

 

Administración de la Iglesia Local, 6200

Adopción, de Dios, 118

Adoración, 3230, 3240, 3320

Adoración Falsa, 3310

Agente de Pensiones, Conferencia Anual, 5150

Amor por los demás, 3250

Año Conferencial, 5050

Apelación, Derecho a, 7430

Apolos, Modelo, 5430

Arrepentimiento y Restitución, 3130

Artículos de Incorporación, 9000

Artículos de Religión 

Antiguo Testamento, 109

Bautismo, 124

Buenas Obras, 113

Dios, la Trinidad, 101

Encarnación, 103

Escrituras, autoridad de, 108

Espíritu Santo

Obra en la Salvación, 106

Persona, 105

Relación con la Iglesia, 107

Hijo, 103, 104

Iglesia, 121

Lenguaje de la Adoración, 122, 3240

Ley de la Vida y del Amor, 112

Los Santos Sacramentos, 123

Nuevo Testamento, 110

Resurrección y Exaltación, 104

Salvación

Adopción, 118

El Sacrificio de Cristo, 114

Entera Santificación, 119

Justificación, 116

Nueva Vida en Cristo, 115

Regeneración, 117

Restauración, 120

Ser Humano, 111

Últimas Cosas,

Destino Eterno, 130

El Reino de Dios, 126

Juicio, 129

Resurrección, 128

Retorno de Cristo, 127

Asignación, Dejado sin, 5600

Asignaciones de Ministros, Comité, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800, 6730

Asistentes Pastorales, 6700

Cambio de Asignación, 6730

Selección / Asignación, 6710

Asociación de Ministerios de Servicios Humanos, Conferencia General, 4750

Auditor, Conferencia Anual, 5140

Auxiliares, Organizaciones

Ministerios de Varones Internacional, 4900

Ministerios Femeniles Internacional, 4910

Bautismo, Artículo sobre, 124

Bautismo, Ritual de, 8000

Adultos, 8050

Confirmación de Votos Bautismales, 8040

Niños Menores de Doce Años, 8030

Párvulos, 8010

Presentación de Niños

Biblia, Autoridad de, 108

Antiguo Testamento, 109

Nuevo Testamento, 110

Buenas Obras, 113

Camino de la Salvación, 3100

Candidato Ministerial Conferencial, 5220.B, 5320, 5340, 5450

Candidato Ministerial Conferencial, Ritual de, 8710

Candidato Ministerial Local, 5330, 6500

Candidato Ministerial Local, Ritual de, 8700

Capellanes, 4700

Carácter Cristiano Genuino, 3200

Características de la Iglesia Viviente, 6020

Cena del Señor, 8100, 8110

Cierre de Templos, 6420

Citatorio para Exhibir Causa, 7220, 7500

Colecta de Fondos, 6430

Comité Administrativo Conferencial, 5200, 5500

Comité al Cuidado de la Membresía, 6300.O, 6330,

Comité de Asignaciones de Ministros, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800, 6730

Comité de Nominaciones, Conferencia Anual, 5080

Comité de Nominaciones, Iglesia Local, 6310

Comité de Problemas y Ministerios Sociales, 5250

Comité de Proceso, Elección de, 7420

Comunicaciones Metodistas Libres, 4400

Comunicaciones, Comité de, 4410

Comunión, 8100, 8110

Condición de Laico, Regreso a, 5630

Conferencia Anual de Origen Misionero, 4570, 4580

Conferencia Anual, Requisitos para Formar, 4140.A.6

Conferencias Anuales

Año Conferencial, 5050

Delegados Ministeriales y Laicos, 5010

Delegados, Deberes, 5020

Estructura, 5070

Juntas y Comités Permanentes

Junta Administrativa, 5200

Comité de Asignaciones de Ministros, 5110, 5220, 5230, 5450, 5600-5800, 6730

Comité de Problemas y Ministerios Sociales, 5250

Gabinete del Superintendente, 5210

Junta de Escuelas Cristianas Luz y Vida, 5270

Junta de Finanzas, 5240

Junta de Misiones Mundiales, 5260

Junta de Preparación y Consejo Ministerial, 5230

Limitación de Poderes, 5060

Lugar y Fecha, 5040

Nominaciones, Comité de, 5080

Oficiales

Agente de Pensiones, 5150

Auditor, 5140

Presidente, 5100

Secretario, 5120

Superintendente, 5110

Tesorero, 5130

Organización

Preámbulo, 5000

Requisitos para formar, 4140.A.6

Votación, 5030

Conferencia General, 4000

Delegados Laicos, 4020, 4040

Delegados Ministeriales, 4020, 4030, 4050

Lugar y Fecha, 4060, 4070

Propósito, 4010, 4020

Conferencias Generales Nuevas, 250, 4580

Conferencias Generales Provisionales, 252, 4580

Conferencias Generales, Constituciones de, 251

Conferencia Mundial, Constitución de, 253

Confianza / Fe, 3140

Confirmación de Votos Bautismales, 8040

Confraternidad, Condición de, Iglesia Local, 6820

Confraternidades de Áreas, 253.L

Congregaciones Afiliadas, 6830

Consagración de Diáconos, 8500

Consagración Personal, 3160

Constitución de la Iglesia Metodista Libre, 100

Constitución, Organización General, 200, 201, 202, 203, 204

Construcción de Templos, Iglesia Local, 6410

Contiendas, Arreglo de, 7600

Credenciales de Ordenación, 5470, 7200

Cristo, 103-104

Culto Fúnebre, 8310

Deberes de los Obispos, 4140

Dedicación de Templos, 8600

Dejado sin Asignación, 5600

Delegados, Conferencia Anual, 5010

Delegados, Deberes de, 5020

Denominaciones, Recepción de Ministros de otras, 5510

Derecho de Proceso, 7210

Despertamiento a Dios, 3120

Destino Eterno, 130

Día del Señor, 3320

Diáconos, 6600

Diácono, su función, 6610 

Diáconos Localizados, 5700

Diáconos Ordenados, 5350

Diáconos, Consagración de, 8500

Dios, la Trinidad, 101

Disciplina Corporativa, 7170

Disciplina Eclesiástica

Apelación, Derecho a, 7430

Arreglo de Contiendas, 7600

Citatorio de la Iglesia o Conferencia Anual, Exhibición de Causa, 7500

Comité de Proceso, Elección de, 7420

Disciplina y Restauración de un Miembro Laico

Procedimientos, 7300

Restricciones bajo Suspensión, 7310

Restauración al Liderazgo, 7320

Disciplina y Restauración de un Ministro Ordenado

Casos Especiales, 7180

Categorías de la Corrección y la Disciplina, 7120

Citatorio para Exhibir Causa, 7220

Conflictos de Interés, 7190

Consejo Privado, 7140

Credenciales, 7200

Derecho de Proceso, 7210

Disciplina Corporativa, 7170

Procedimientos Generales, 7130

Propósito y Metas, 7110

Reacción del Acusado, 7150

Reprensión y Perdón Públicos, 7160

Responsabilidad por los Compromisos del Pacto, 7100

Restauración de Credenciales y una Nueva Asignación, 7240

Restauración, 7230

Insolvencias, 7600

Lugar y Fecha, Notificación de, 7410

Orden de Conducción de los Procesos de la Iglesia, 7450

Preámbulo, 7000

Procedimiento, Forma de, 7440

Procesos Eclesiásticos, Principios, 7400

Disciplina Personal, 3350

Disciplina y Restauración de un Ministro Ordenado, 7180-7230

Distritos Misioneros, 4540, 4550

Divorcio y Segundas Nupcias, 5650

Dones Espirituales y Ministerio, 3240

Efectividad en el Ministerio, Evaluación de, 5800

Ejecutivos de Misiones Mundiales, 4530

Entera Santificación, 119, 3170

Entierro de los Muertos, 8310

Entretenimiento, 3380

Equipo Ejecutivo de Liderazgo Misionero, 4540

Equipos Pastorales, 6700-6730

Escrituras, Autoridad de, 108

Escuelas Cristianas, Iglesia Local, 6340

Espíritu Santo, 105-107

Estado, 3470

Estructura Organizativa, Conferencia Anual, 5070

Estudio de la Palabra, 3220

Étnicos, Ordenación en Ministerios, 5460

Evaluación de la Efectividad en el Ministerio, 5800

Evangelistas, 5660

Femeniles Internacional, Ministerios de, 4910

Finanzas y Pensiones, Conferencia General, 4350

Fondos Educativos, 4840

Fondos, Colecta de, 6430

Función de los Obispos: Práctica, 4130

Función de un Obispo: Conceptual, 4120

Fundación Metodista Libre, Conferencia General, 4600

Fundamentos No-Negociables, 6050

Fusión / Cierre de Templos, 6420

Gabinete del Pastor, 6320

Gabinete del Superintendente, 5210

Hacer Discípulos, Gran Comisión de Nuestra Comunidad, 6040

Homosexual, Conducta de, 3410

Iglesia, 121, 6840

Iglesias Nuevas sobre Límites Conferenciales, 6850

Iglesia Local

Administración de la Iglesia Local, 6200

Asistentes Pastorales, 6700

Cambio de Asignación, 6730

Selección / Asignación, 6710

Supervisión, 6720

Candidatos Ministeriales Locales, 6500

Características de la Iglesia Viviente, 6020

Colecta de Fondos, 6430

Condición de Confraternidad, 6820

Congregaciones Afiliadas, 6830

Construcción de Templos, 6410

Diácono, su Función, 6610 

Diáconos, 6600

Escuelas Cristianas, 6340

Formación de Nuevas Iglesias, 6800

Fundamentos No-Negociables, 6050

Fusión / Cierre de Templos, 6420

Hacer Discípulos, La Gran Comisión de Nuestra Comunidad, 6040

Iglesias Nuevas sobre Límites Conferenciales, 6850

Iglesias, 6840

Juntas y Comités Permanentes, Iglesia Local

Comité al Cuidado de la Membresía, 6330

Comité de Nominaciones, 6310

Gabinete del Pastor, 6320

Junta Administrativa Local, 6300

Membresía, Circunstancias Especiales, 6150

Misión y Visión, 6010

Preámbulo, 6000

Propiedades y Finanzas, 6400

Proyectos de Plantación de Iglesias, 6810

Resultados Esperados, 6070

Salarios de Pastores, 6440

Santidad, Gran Mandamiento de Nuestra Comunidad, 6030

Sesión de Iglesia, 6250

Valores Operativos, 6060

Iniciativa de Dios, 3110

Insolvencias y el Arreglo de Contiendas, 7600

Instituciones Educativas, 4800</